REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001356
ASUNTO : XP01-P-2011-001356

NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Por ante este juzgado de control número uno se recibió en fecha 18 de Abril de 2011 siendo las 1:20 PM, escrito suscrito por la Profa. Ninfa Tividor, Coordinadora Regional de ORPIA, mediante el cual solicita se el otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la ciudadana Eneida Cayupare, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo informa que de ser acordada tal medida, esa organización se compromete a su vigilancia y cuidado, así como a informar regularmente a este Despacho, sobre la situación de la ciudadana in comento.
Ahora bien se observa que la solicitante no es legitimada activa ni pasiva en el presente proceso pues no actúa ni como defensora pública penal de la imputada ni representa a la victima.
Es claro que para actuar en el proceso y mas aun en nombre y representación del imputado o imputada debe tener al menos la condición de defensor público la cual evidentemente lo la ostenta.
Por otro lado la misma ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas establece la creación de la defensa indígena y la posibilidad de participar en el proceso solo si se es parte de ella como lo indica los artículos subsiguientes.
Artículo 137. Los pueblos y comunidades indígenas, y cualquier persona indígena que sea parte en procesos judiciales, tendrán derecho a conocer su contenido, efectos y recursos, contar con defensa profesional idónea, el uso de su propio idioma y el respeto de su cultura durante todas las fases del proceso…”
Artículo 138. A los fines de garantizar el derecho a la defensa de los indígenas, se crea la Defensa Pública Indígena, dentro del sistema de Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia. Para el nombramiento de defensores públicos de indígenas se exigirá que los mismos sean abogados y conozcan la cultura y derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Los defensores públicos de indígenas son competentes para ejercer la representación y defensa de los indígenas en toda materia y ante toda instancia administrativa y judicial, nacional e internacional.

Vale advertir que la defensa pública esta creada en esta jurisdicción, ello sin perjuicio de la defensa privada de confianza que tenga a bien designar la imputada tal y como se observa en este asunto.
Razones por las cuales se debe negar la petición interpuesta en virtud que la solicitante no tiene legitimación para efectuarlo.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo, 173 del Código Orgánico Procesal penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: Se declara SIN LUGAR, y en consecuencia se niega la solicitud de la medida pedida por la Profa. Ninfa Tividor, Coordinadora Regional de ORPIA.
Notifíquese a las partes.
El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria
Abg. Kira Ala Assab

En esa misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Kira Ala Assab