REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002453
ASUNTO : XP01-P-2011-002453

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. ASTRID GELVES (FISCAL 8°)
DEFENSOR : ABG. AZALIA LUGO
VÍCTIMA : JOSE LUIS FLORES
IMPUTADO : JOSÉ LUÍS PINCHAO TORCUATO
SECRETARIO : FELIPE ORTEGA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, Martes 26 de abril de 2011, siendo la 03:30 p.m., se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ, el secretario ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA y el alguacil WALFRAN QUINTERO, en la sala de audiencias Nº 1, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ LUÍS PINCHAO TORCUTO, titular de la cédula de identidad N° 18.835.824, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, imputa la presunta comisión de unos delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del 6 Numerales 2,3,6 y 8 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES LADINO. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Astrid Gelves, la Defensa Pública Segunda Penal, Abg. Florencio Silva, la victima de autos, el imputado previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas y el interprete de la etnia curripaco ciudadano RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 13.058.858. Acto seguido se procede a la juramentación del interprete ciudadano Rafael Camico, titular de la cédula de identidad N° 13.058.858, el cual manifestó que jura cumplir con las constitución y las leyes y con el cargo par el cual fue nombrado. Verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 25 de abril de 2011, inserta al folio, 03, suscrito por la abogada, ASTRID GELVES, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOSÉ LUÍS PINCHAO TORCUTO, por la presunta comisión de unos delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Según acta de audiencia de presentación de fecha 26 de abril de 2011, donde se observa declaración de la victima quien expuso:
“eso fue el día domingo a los 08:40 de de la mañana me dirigía a la urbanización San Enrique, donde tres sujetos me saca la mano para una carrera, donde andaba el señor Pibchao y otros eran dos menores me pidieron una carrera desde San Enrique hasta al frente de una abogado cuando se iban a bajar uno de los menores saco un dinero y este señor saco un arma de fuego y el otro saco otra, y el señor se bajó del carro y se montó delante y me cargaban por ahí, pasamos no se cuanto tiempo tuve en la parte de atrás ellos me decían que necesitaban el carro para hacer una vuelta y después nos paramos y metieron a la maletera y seguimos dando vuelta y nos paramos, y yo escuche que uno de ellos se montó al carro y aceleraba el carro y al rato se monto el señor y los chamos le decían que te dijo el viejo, y salimos de nuevos y luego me bajan en un monte y me amarran y en una de esa ellos me ven que yo los veo y me dijeron que me iban a dar con una pistola y me amarraron del palo y después se fueron y el carro no les quería prender y me decían me engañaste y en eso prenden el carro, y se fueron y yo vi cuando se fueron, me solté y corrí un pedazo y vi una casa y toque la puerto y sale una señora y le dije que me prestara un teléfono para llamar al 171, y notifique que me habían quitado el carro, y el señor me dijo que estaba en el sector cachama y me fui a la alcabala de los piaroas y me dijo que tenia que ir el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas Y en ese lugar yo le dije que venia poner una denuncia y me dijeron que no la podían recibir por que no tenia los papeles, fui a la casa de mi primo, cuando ellos me llevaron a la en la maleta el primo mío no me había visto, el vio el muchacho estaba manejando dio la vuelta en la redoma para ver si lo alcanzaban pero no lo vieron y después fuimos a la Guardia nacional y luego fiemos a la policía y hay estuvieron buscando no tuvimos mas comunicación en el día por que no teníamos cobertura luego como a las 4 vieron el carro que lo cargaban con los vidrio abajo por el triangulo de Guaicaiputo salimos los familiares mío y lo estuvimos buscando y los policía lo encontraron por el lado de carinagua ya no eran tres sino cuatro, solo estaban una pistola de juguete estaban drogados los cuatros, no se que andaban asiendo en el carro, la cartera no apareció le celular todo partido lo que no apareció fueron las pistolas, lo que me quedo fue un hematoma por el lado de la espalda, que ellos me daba, en el parte izquierda intercostal”
Asimismo consta al folio (08) acta policial suscrita por el cabo segundo JOSE MEDINA, adscrito al cuerpo de policía del estado Amazonas, de fecha 24 de abril de 2011, de donde se desprende:
que encontrándose en el ejercicio de sus funciones y realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, recibió un llamado de la central de comunicaciones donde le informaron que habían avista el vehiculo que había sido hurtado en horas de la mañana por las adyacencia del sector las palmas, de inmediato se constituyó en comisión en compañía de otros funcionarios, y se dirigieron hacia San Pablo de carinagua, sector valle verde, interceptando al vehiculo en el lugar y dándole la voz de alto indicándole que se tiraran al suelo por seguridad y se procedió con la revisión respectiva de acuerdo al artículo 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se presumía andaban armados, encontrándose en la parte de abajo del asiento derecho del vehiculo un fascimil de material sintético, color plateado y empuñadura de color negro, de igual manera un teléfono celular marca movilnet de color Negro con su respectiva batería y sin serial aparente, quedando identificado los sujetos de la siguiente manera: José Luis Pinchao Torcuato, titular de la cedula de identidad N° 18.835.824, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 13-07-88, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de camión, hijo de Lucila Torcuato (v) y Jesús Emilio Pinchao, residenciado en la Urbanización carinagua, casa S/N, al frente de la cancha en esta ciudad; los adolescentes identidad omitida. Así mismo le fueron leídos sus derechos y traslados al comando de la policía y puestos s al orden de la representación Fiscal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, ABG. Astrid Gelves quien manifestó: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, por cuanto esta representación fiscal estando de guardia en fecha 25 de abril del 2011, recibió actuaciones por parte de funcionarios policiales en las cuales se estable las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano quien de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedo identificado de la siguiente manera JOSÉ LUÍS PINCHAO TORCUTO, titular de la cédula de identidad N° 18.835.824; todo empezó el día veinticuatro cuando los funcionarios de la policía le venían haciendo seguimiento a un vehiculo el cual le había sido robado a la victima de autos, el manifestó que tres sujetos le habían despojado del vehiculo cuando les realizaba una carrera de taxi y lo habían dejado amarrado por los lados de cachama en un monte, y como constan en las actuaciones policiales en las cuales los funcionarios exponen: que encontrándose en el ejercicio de sus funciones y realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, recibió un llamado de la central de comunicaciones donde le informaron que habían avista el vehiculo que había sido hurtado en horas de la mañana por las adyacencia del sector las palmas, de inmediato se constituyó en comisión en compañía de otros funcionarios, y se dirigieron hacia San Pablo de carinagua, sector valle verde, interceptando al vehiculo en el lugar y dándole la voz de alto indicándole que se tiraran al suelo por seguridad y se procedió con la revisión respectiva de acuerdo al artículo 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se presumía andaban armados, encontrándose en la parte de abajo del asiento derecho del vehiculo un fascimil de material sintético, color plateado y empuñadura de color negro, de igual manera un teléfono celular marca movilnet de color Negro con su respectiva batería y sin serial aparente, quedando identificado los sujetos de la siguiente manera: José Luis Pinchao Torcuato, titular de la cedula de identidad N° 18.835.824, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 13-07-88, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de camión, hijo de Lucila Torcuato (v) y Jesús Emilio Pinchao, residenciado en la Urbanización carinagua, casa S/N, al frente de la cancha en esta ciudad; los adolescentes, identidad omitida. Así mismo le fueron leídos sus derechos y traslados al comando de la policía y puestos s al orden de esta representación Fiscal en virtud de los hechos nacarados esta representación Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP, la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se dicte medida de privación judicial de conformidad con los articulo 250.251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la imputado de marras, por estar incursos en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del 6 Numerales 2,3,6 y 8 Ejusdem. En perjuicio del ciudadano José Gregorio Flores Ladino. Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a al victima de autos. La representación Fiscal solicita que para la declaración de la victima sean de forma confidencial. Se acuerda lo solicitado. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Victima de autos ciudadano José Gregorio Flores Ladino, titular de cédula de identidad N° 18.243.618, de 24 años de edad, previo juramento de ley, a los fines de que exponga lo que a bien tenga considerar, manifestando: “eso fue el día domingo a los 08:40 de de la mañana me dirigía a la urbanización San Enrique, donde tres sujetos me saca la mano para una carrera, donde andaba el señor Pibchao y otros eran dos menores me pidieron una carrera desde San Enrique hasta al frente de una abogado cuando se iban a bajar uno de los menores saco un dinero y este señor saco un arma de fuego y el otro saco otra, y el señor se bajó del carro y se montó delante y me cargaban por ahí, pasamos no se cuanto tiempo tuve en la parte de atrás ellos me decían que necesitaban el carro para hacer una vuelta y después nos paramos y metieron a la maletera y seguimos dando vuelta y nos paramos, y yo escuche que uno de ellos se montó al carro y aceleraba el carro y al rato se monto el señor y los chamos le decían que te dijo el viejo, y salimos de nuevos y luego me bajan en un monte y me amarran y en una de esa ellos me ven que yo los veo y me dijeron que me iban a dar con una pistola y me amarraron del palo y después se fueron y el carro no les quería prender y me decían me engañaste y en eso prenden el carro, y se fueron y yo vi cuando se fueron, me solté y corrí un pedazo y vi una casa y toque la puerto y sale una señora y le dije que me prestara un teléfono para llamar al 171, y notifique que me habían quitado el carro, y el señor me dijo que estaba en el sector cachama y me fui a la alcabala de los piaroas y me dijo que tenia que ir el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas Y en ese lugar yo le dije que venia poner una denuncia y me dijeron que no la podían recibir por que no tenia los papeles, fui a la casa de mi primo, cuando ellos me llevaron a la en la maleta el primo mío no me había visto, el vio el muchacho estaba manejando dio la vuelta en la redoma para ver si lo alcanzaban pero no lo vieron y después fuimos a la Guardia nacional y luego fiemos a la policía y hay estuvieron buscando no tuvimos mas comunicación en el día por que no teníamos cobertura luego como a las 4 vieron el carro que lo cargaban con los vidrio abajo por el triangulo de Guaicaiputo salimos los familiares mío y lo estuvimos buscando y los policía lo encontraron por el lado de carinagua ya no eran tres sino cuatro, solo estaban una pistola de juguete estaban drogados los cuatros, no se que andaban asiendo en el carro, la cartera no apareció le celular todo partido lo que no apareció fueron las pistolas, lo que me quedo fue un hematoma por el lado de la espalda, que ellos me daba, en el parte izquierda intercostal se le observa alguna yo lo que quiero es que lo que me pase en la calle es culpa de ellos, solo lo que me pase es su responsabilidad. La representación Fiscal no hace pregunta pero solicita que se deje constancia que en la declaración señala al imputado de autos el cual se encuentra presente en la sala indicando al ciudadano José Luis Torcuato, el cual viste en estos momento con una franela amarilla.. La defensa o hace preguntas. El tribunal pregunta ¿en el momento de que los sujetos lo paran usted estaba trabajando como taxista? “si” Acto seguido la ciudadana Juez procede a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia estando asistido por un interprete, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el Tribunal pasa de seguidas a informarle al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando el imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al imputado de autos José Luis Pinchao Torcuato, titular de la cedula de identidad N° 18.835.824, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 13-07-88, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de camión, hijo de Lucila Torcuato (v) y Jesús Emilio Pinchao, residenciado en la Urbanización carinagua, casa S/N, al frente de la cancha en esta ciudad, al lado del preescolar Sorocaima” casa color amarilla; pertenezco a la etnia curripaco y le interroga en relación a su deseo de declarar en esta audiencia, quien manifestó: que NO deseaba hacerlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. Azalia Lugo, quien manifestó: “esta defensa actuando en representación del imputad hago la aclaratorio que en virtud de la condición de indígena del imputado de autos, la presente causa se pasara a la defensa Pública Segunda por cuanto es la defensa con atención de materia indígena, esta defensa visto los alegatos debe destacar que el mismo efectivamente se encontraba el las adyacencia donde se encontraba el vehiculo abandonado y fueron aprehendido y los policía los golpearon del cual presenta en esta sala de audiencia se observa que presente lesiones en le brazo izquierdo, esta se hace en conversación sostenida con mi representado él venia de un río que se encuentra en el ese lugar y los funcionarios lo detienen y no opuso resistencia y el desconoce el hecho que se le imputa lo cual en el transcurso de la investigación se demostrara su inocencia, él manifiesta que nunca fue detenido dentro del vehiculo sin aceptar la responsabilidad de mi defendido u haciendo uso del capitulo 8 de art 119 y 121 el cual estable los derechos indígenas, asi mismo la ley de pueblos y comunidades indígenas en su artículo 137, indica que los mismos tendrán derechos a sus cultura, por otros lado el art 142.2 establece que en los procesos penales se respetaran las siguientes reglas que al dictar cualquiera medida se debe consideran las condiciones de los indígenas, y el estado dispondrá en los establecimientos penales de espacios especiales para la detención de los indígenas, y el convenio de la OIT en el articulo 09 establece que en la medida de lo que sea posible deben respetarse los métodos de los pueblos indígenas, y al imponer las sanciones penales deben ser distintos al encarcelamiento, así mismo el art 02 se debe asegurar el respeto de los derechos de los indígenas, esta defensa viendo que se solicito la privativas de libertad y el centro de reclusión en esta ciudad no cuanta con los medios espaciales donde se pueda colocar, y por cuanto la medida privativa tal como lo estable la ley y tratado solicito que sea puesto a la orden de la comunidad de pavoni a los fines de que sea arrestado en la comunidad de Pavoni a los fines de resguardar los derechos que le asisten en su condición de indígena, es todo”.

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, en la presunta comisión del delito, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Declaración en la audiencia de presentación del ciudadano, JOSE GREGORIO FLORES, victima en esta causa, donde señala las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos, de la forma como fue abordado por los imputados entre ellos, el ciudadano, JOSE LUIS PINCHAO, que además fue señalado reiteradamente por la victima en la audiencia.
2.-. Acta policial suscrita al folio 08 suscrita por el funcionario JOSE MEDINA, donde señala:
“… que encontrándose en el ejercicio de sus funciones y realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, recibió un llamado de la central de comunicaciones donde le informaron que habían avista el vehiculo que había sido hurtado en horas de la mañana por las adyacencia del sector las palmas, de inmediato se constituyó en comisión en compañía de otros funcionarios, y se dirigieron hacia San Pablo de carinagua, sector valle verde, interceptando al vehiculo en el lugar y dándole la voz de alto indicándole que se tiraran al suelo por seguridad y se procedió con la revisión respectiva de acuerdo al artículo 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se presumía andaban armados, encontrándose en la parte de abajo del asiento derecho del vehiculo un fascimil de material sintético, color plateado y empuñadura de color negro, de igual manera un teléfono celular marca movilnet de color Negro con su respectiva batería y sin serial aparente, quedando identificado los sujetos de la siguiente manera: José Luis Pinchao Torcuato, titular de la cedula de identidad N° 18.835.824, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 13-07-88, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de camión, hijo de Lucila Torcuato (v) y Jesús Emilio Pinchao, residenciado en la Urbanización carinagua, casa S/N, al frente de la cancha en esta ciudad; los adolescentes identidad omitida. Así mismo le fueron leídos sus derechos y traslados al comando de la policía y puestos s al orden de la representación Fiscal…”

3.- Acta de entrevista al folio 09 de la victima, quien expone las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos, de la forma como fue abordado por los imputados entre ellos, el ciudadano, JOSE LUIS PINCHAO, entrevista que coincide perfectamente con la deposición efectuada en audiencia de presentación.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, robo de vehículos automotores, en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de un delito pluriofensivo, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, en virtud que el imputado conoce de vista a la victima, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos. Se desecha la pretensión de la defensa en cuanto al pedimento que se conceda arresto en una comunidad, por pertenecer según su dicho a una comunidad indígena, en este sentido la norma referida a los pueblos y comunidades indígenas en su artículo 141 numeral 2 establece, que los jueces procuraran en los proceso penales imponer penas distintas al encarcelamiento, es decir no es una condición necesaria otorgar al reo una medida menos gravosa y menos aun tomando en consideración las características particulares del caso, tal como se describió anteriormente, por lo tanto se debe negar la petición de la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSÉ LUÍS PINCHAO TORCUTO, titular de la cédula de identidad N° 18.835.824, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del 6 Numerales 2,3,6 y 8 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES LADINO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, JOSÉ LUÍS PINCHAO TORCUTO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso. Se niega la petición de la defensora.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.


La Secretaria
Kira Al Assad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


La Secretaria
Kira Al Assad.