REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002167
ASUNTO : XP01-P-2011-002167


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de Arresto en contra del ciudadano YOBERT ERNESTO GONZALEZ SEIJAS, venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guarico, titulara de la cédula de identidad N° (no consta en las actas), residenciado en la urbanización valle escondido, teléfono 0424-319.58.26 frente a la planta de tratamiento, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que el mismo ha violentado de forma reiterada las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales “3”, “5” y “6” del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales le fueron impuestas y se le ordenó la salida inmediata del hogar en común; le prohíben que se acerque a la residencia de la victima y de realizar nuevos actos de violencia, así como se le prohibió al presunto agresor por si mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; los cuales en forma reiterada ha violentado, notándose cada vez una conducta cada vez mas agresiva que compromete sin lugar a dudas la estabilidad emocional de la victima y su entorno familiar, como puede observar el ciudadano YOBERT ERNESTO GONZALEZ SEIJAS, a desplegado una serie de acciones que analizadas en su conjunto, comportan un desequilibrio que incide la tranquilidad emocional y psicológica de la ciudadana LUCET CAROLINA ESQUEDA ABREU, junto con a su hija menor, lo cual afecta directamente su libertad de trabajo y perturba su libre desenvolvimiento como persona, actos que deben ser reprochados desde todo punto de vista por las autoridades encargadas de impartir justicia, ya que los mismos son reiterativos y menoscaban el trato adecuado para las mujeres que integran nuestra sociedad, todo ello en aras de erradicar cualquier de violencia de género.

En fecha dos (02) de Febrero del año 2.011, esta representación fiscal recibió mediante de la Fiscalía Superior denuncia interpuesta por la ciudadana LUICET CAROLINA ABREU ESQUEDA, Venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, fecha de nacimiento 233, titular de la cedula de identidad N° V-15.304.615, de treinta (30) años de edad, de estado S I era, residenciada en la Urbanización valle Escondido, (rente a la planta de tratamiento, en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por ante el Ministerio Publico, Fiscalía Primera del Estado Amazonas, en la cual manifestó lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi marido YOBER GONZALEZ, por agresiones verbales, me amenazo con matarme a mi y a mi hija de quemarnos en la casa o tirarme el carro encima, yo lo que quiero es que se vaya de la casa y que me deje tranquila, el problema viene porque yo no le quiero poner el terreno del taller a su nombre y por eso el esta con las agresiones, esa casa j nombre yo venderé la casa y le daré su parte y que me deje en paz a mi y a mi hija, empezare desde cero si es necesario pero solo solicito que deje tranquila ya que sus amenazas han sido fuertes y temo por mi vida .

Considera el Ministerio Público del contenido de la denuncia antes transcrita, el ciudadano ERNESTO GONZALEZ SElJAS, desplegó una serie de acciones que analizadas en su en los tipos penales de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y Sancionados en el artículos 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de e su concubina la ciudadana LUICET CAROLINA ABREU ESQUEDA, la cual solicitó la colaboración del Ministerio a los fines de que este la dejara en paz y tranquila, y que no la moleste mas y que se vaya de la casa, por lo que esta Representación Fiscal libro orden de inicio de investigación en la presente causa signada bajo el N° 02-FS-S20-11 a la Comandancia General de la policía del estado Amazonas, así mismo esta representación fiscal envió Boleta de citación al ciudadano YOBER ERNESTO GONZALEZ SElJAS, a los fines de que fuese impuesto de las Medidas de protección y Seguridad, la cual fue realizada en fecha 28-03-2011, en la cual se levantó Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, ordinales 03, O5 Y 06, previa Denuncia y Acta de Audiencia rendida por la ciudadana LUICET CAROLINA ESQUEDA ABREU en fecha 02-02-2011, respectivamente.

Así mismo, se evidencia en las actas que en fecha 23-03-2011, comparece nuevamente por ante la Fiscalía Se Segunda del Ministerio Público la ciudadana LUICET CAROLONA ESQUEDA ABRE U, manifestando lo siguiente: "Hoy en horas del medio día el sr. Yobert González se negó hacer el desalojo de mi hogar ya que yo realice una denuncia en contra del por agresión psicológica y verbalmente contra mi persona, contra mi hija de igual manera yo lo que quiero que el desaloje mi casa porque estoy cansada de todos sus ofensas, incluso reamenazo diciéndome que ahora si lo voy a conocer malamente y ese es el miedo que yo tengo que ese señor me agreda físicamente y pido que lo saquen de inmediato de mi casa y amenazó con llevarse todas las cosas materiales de la casa, incluso me dijo que a ello sacan es muerto de la casa, el me acosa, me a quemado ropas intimas, se lo pasa diciéndome que tengo amantes en mi trabajo, en la universidad y estoy cansada de todo eso, así que por favor pido que lo saquen ya de mi vida .. "

Sucede pues, que nuevamente, en fecha 05-04-2011, comparece de nuevo por. ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico la ciudadana LUICET CAROLINA ESQUEDA ABREU, manifestando lo siguiente: " Hoy en horas del medio día recibí una llamada telefónica de mi mama, diciéndome que mi actual pareja, presuntamente esta vendiendo la casa sin mi consentimiento y quiero que por favor me ayuden ya que el señor prácticamente me quiere dejar en la calle y a mi hija también, y ya se hizo la caución del desalojo de la casa y el no quiere salir y no la quiso firmar en ningún momento. Y yo pido que por favor lo saquen ya que a mi hija le esta afectando esta situación hasta un psicólogo me toco llevar a mi hija por todos estos problemas que están presentando en mi casa, hasta mi persona estoy sufriendo de los nervios, concentración en mi trabajo, en la universidad por la agresión verbal de este señor."


ESTE TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA Y CONSIDERA

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día dos (02) de Febrero del año 2.011, la representación fiscal recibió mediante de la Fiscalía Superior denuncia interpuesta por la ciudadana LUICET CAROLINA ABREU ESQUEDA, Venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, fecha de nacimiento 233, titular de la cedula de identidad N° V-15.304.615, de treinta (30) años de edad, de estado S I era, residenciada en la Urbanización valle Escondido, (rente a la planta de tratamiento, en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por ante el Ministerio Publico, Fiscalía Primera del Estado Amazonas, en la cual manifestó lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi marido YOBER GONZALEZ, por agresiones verbales, me amenazo con matarme a mi y a mi hija de quemarnos en la casa o tirarme el carro encima, yo lo que quiero es que se vaya de la casa y que me deje tranquila, el problema viene porque yo no le quiero poner el terreno del taller a su nombre y por eso el esta con las agresiones, esa casa j nombre yo venderé la casa y le daré su parte y que me deje en paz a mi y a mi hija, empezare desde cero si es necesario pero solo solicito que deje tranquila ya que sus amenazas han sido fuertes y temo por mi vida .”

Se observa igualmente, se observa de las actas que la Representación Fiscal libro orden de inicio de investigación en la presente causa signada bajo el N° 02-FS-S20-11 a la Comandancia General de la policía del estado Amazonas, así mismo esta representación fiscal envió Boleta de citación al ciudadano YOBER ERNESTO GONZALEZ SElJAS, a los fines de que fuese impuesto de las Medidas de protección y Seguridad, la cual fue realizada en fecha 28-03-2011, en la cual se levantó Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, ordinales 03, O5 Y 06, previa Denuncia y Acta de Audiencia rendida por la ciudadana LUICET CAROLINA ESQUEDA ABREU en fecha 02-02-2011, respectivamente. Posteriormente el compromiso se incumplió por cuanto en fecha 23-03-2011, comparece nuevamente por ante la Fiscalía Se Segunda del Ministerio Público la ciudadana LUICET CAROLONA ESQUEDA ABRE U, manifestando lo siguiente: "Hoy en horas del medio día el sr. Yobert González se negó hacer el desalojo de mi hogar ya que yo realice una denuncia en contra del por agresión psicológica y verbalmente contra mi persona, contra mi hija de igual manera yo lo que quiero que el desaloje mi casa porque estoy cansada de todos sus ofensas, incluso reamenazo diciéndome que ahora si lo voy a conocer malamente y ese es el miedo que yo tengo que ese señor me agreda físicamente y pido que lo saquen de inmediato de mi casa y amenazó con llevarse todas las cosas materiales de la casa, incluso me dijo que a ello sacan es muerto de la casa, el me acosa, me a quemado ropas intimas, se lo pasa diciéndome que tengo amantes en mi trabajo, en la universidad y estoy cansada de todo eso, así que por favor pido que lo saquen ya de mi vida .. "

Así mismo, nuevamente, en fecha 05-04-2011, comparece de nuevo por. ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico la ciudadana LUICET CAROLINA ESQUEDA ABREU, manifestando lo siguiente: " Hoy en horas del medio día recibí una llamada telefónica de mi mama, diciéndome que mi actual pareja, presuntamente esta vendiendo la casa sin mi consentimiento y quiero que por favor me ayuden ya que el señor prácticamente me quiere dejar en la calle y a mi hija también, y ya se hizo la caución del desalojo de la casa y el no quiere salir y no la quiso firmar en ningún momento. Y yo pido que por favor lo saquen ya que a mi hija le esta afectando esta situación hasta un psicólogo me toco llevar a mi hija por todos estos problemas que están presentando en mi casa, hasta mi persona estoy sufriendo de los nervios, concentración en mi trabajo, en la universidad por la agresión verbal de este
Señor. • "

Ahora bien, como puede observarse el artículo 90 la ley que previene la violencia de género, establece que el órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al tribunal la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arrestó será siempre fundado. El tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.

Del texto de la norma, puede observarse que la ley consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como medidas cautelares que podrá solicitar el titular de la acción penal y que permiten salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva. En el caso bajo análisis corresponde determinar a quien decide las dimensiones y problemática del caso y así disponer de las herramientas adecuadas para su abordaje y establecer si efectivamente existe la necesidad y urgencia.

Ante las circunstancias de hecho que obran en la causa, en criterio de quien decide si bien pudiera estar acreditada la existencia de punibles tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, no puede obviar el hecho de que la medida solicitada implica una privación de la libertad que históricamente es considerado un derecho humano esencial, la libertad personal es un derecho inalienable del ser humano en nuestra legislación y sólo puede ser restringida con razón suficiente, como lo es la comisión de un hecho que la ley nacional ha calificado como delictual, teniendo consagración constitucional en el artículo 44 del texto fundamental (ley de leyes) cuando establece su inviolabilidad y es clara cuando prevé que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti. En este caso será llevado ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención.

Al efecto, debe destacarse que si bien la medida de arresto transitorio tiene incidencia sobre la libertad personal del agresor, sin lugar a dudas es una medida de restricción de libertad, la que si bien se caracteriza por ser impuesta por lapsos breves, sigue afectando ese derecho y garantía fundamental: Libertad.

Considera quien decide que para los casos de necesidad y urgencia a que se contrae el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la misma ley consagro los supuestos de flagrancia en el artículo 93, supuestos en el que el órgano receptor puede validamente proceder a la detención del presunto agresor, es por ello que fuera de esos supuestos (Art. 93) no existe necesidad y urgencia que amerite tan extrema medida sin previamente oír al imputado y víctima, toda vez que desde que se produjo el último acto de agresión fue el 23MAR2011 a las 12m aproximadamente, según se evidencia del acta realizada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, oportunidad en la que dadas las circunstancias pudiera hablarse de necesidad y urgencia de tan extrema medida por breve que sea.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que no están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la necesidad y urgencia para la procedencia de la medida de arresto transitorio, sin previamente oír a las partes que ello en modo alguno deba tenerse como que se emitió opinión sobre la existencia de los delitos referidos por el titular de la acción penal ni de la participación del ciudadano YOBERT ERNESTO GONZALEZ SEIJAS, venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guarico, titulara de la cédula de identidad N° (no consta en las actas), residenciado en la urbanización valle escondido, teléfono 0424-319.58.26 frente a la planta de tratamiento, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, razón por la que se declara parcialmente sin lugar la solicitud del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, abogado Robaldo Cortez.

Ahora bien a los fines de garantizar los derechos de las partes en la presente causa, la víctima, no lesionar los derechos del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, considera necesario este tribunal convocar una audiencia oral a los fines de oír a las partes y emitir el pronunciamiento que corresponda en relación a la solicitud de imposición de medidas de seguridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 al 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: 1.- Se ordene el Arresto Transitorio del ciudadano YOBERT ERNSTO GONZALEZ SEIJAS, por ~ a so de cuarenta y ocho (48) horas, en el establecimiento que el Tribunal acuerde, 2.- Se le imponga la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, a los fines de crearle conciencia sobre las consecuencias que pueden emanar de sus acciones. 3,- La Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o e binario hasta un cincuenta por ciento (50/0) • 4,- Asimismo, se imponga cualquier otra medida necesaria para la protección al física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.

Notifíquese a las partes de la audiencia la que se efectuara el DÍA 13 DE ABRIL DE 2011 A LAS 01:00 DE LA TARDE, remítase al Ministerio Público copia debidamente certificada de la presente decisión y notifíquese lo decidido. Ofíciese a la unida de defensa pública para que le designe un defensor público al presunto agresor ciudadano YOBERT ERNSTO GONZALEZ SEIJAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO considera que no están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la necesidad y urgencia para la procedencia de la medida de arresto transitorio, sin previamente oír a las partes que ello en modo alguno deba tenerse como que se emitió opinión sobre la existencia de los delitos referidos por el titular de la acción penal ni de la participación del ciudadano YOBERT ERNSTO GONZALEZ SEIJAS, razón por la que se declara parcialmente sin lugar la solicitud del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, abogado Robaldo Cortez. SEGUNDO: Ahora bien a los fines de garantizar los derechos de la víctima y no lesionar los derechos del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, considera necesario este Tribunal convocar una audiencia oral a los fines de oír a las partes y emitir el pronunciamiento que corresponda en relación a la solicitud de imposición de medidas de seguridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos de conformidad con los artículos 88 al 91 de la Ley Especial supra señalada, se dicten las Medidas Cautelares establecidas en 5 numerales "1.", "3" , “7" Y 8." del artículo 92 eiusdem, las cuales son del tenor siguiente; 1.- Se ordene el Arresto Transitorio del ciudadano YOBERT ERNSTO GONZALEZ SEJlAS, por ~ a so de cuarenta y ocho (48) horas, en el establecimiento que el Tribunal acuerde. 2.- Se le imponga la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, a los fines de crearle conciencia sobre las consecuencias que pueden emanar de sus acciones. 3,- La Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o e binario hasta un cincuenta por ciento (50/0) • 4,- Asimismo, se imponga cualquier otra medida necesaria para la protección al física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia. TERCERO: Notifíquese a las partes de la audiencia la que se efectuara el DÍA 13 DE ABRIL DE 2011 A LAS 01:00 DE LA TARDE, remítase al Ministerio Público copia debidamente certificada de la presente decisión y notifíquese lo decidido. Ofíciese a la unida de defensa pública para que le designe un defensor público al presunto agresor ciudadano YOBERT ERNSTO GONZALEZ SEJlAS.

Regístrese, publíquese Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ocho días (08) día del mes de Abril del año Dos Mil once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA

LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ASSAD