REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001226
ASUNTO : XP01-P-2007-001226

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Visto que en fecha 07 de Abril de 2011, suscrito por el ciudadano Abog. GLENDYS PIRELA, quien con el carácter de defensor Privado Penal del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, plenamente identificado en la presente causa, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARTA MARTÍNEZ, YASMELDA EDITH MARTÍNEZ y ALEXIS HERNÁN ROJAS, mediante el cual expuso: “…consigno constancia de trabajo de mi representado y a la vez solicito por la vía de revisión se le decrete el beneficio procesal del cual esta disfrutando y que las presentaciones se lleven a cabo por la Circunscripción Judicial del estado Aragua, lugar donde mi defendido se encuentra laborando en la Ciudad de Maracay, aunque el arraigo por ser su residencia, es la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y a mi representado le es muy difícil y cuesta el traslado dos veces al mes a esta Ciudad a cumplir su régimen de presentación o en su defecto se le conceda el beneficio de presentarse una vez al mes en ésta Circunscripción, o sea cada Treinta (30) días...”

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal se pronuncia al respecto:

Es necesario para quien aquí decide, que en esta etapa del proceso, llámese de Juicio, asegurar la comparecencia del acusado a todos los demás actos del proceso, asi como el deber de asegurar las resultas del proceso, siendo el cumplimiento de las medidas cautelares que le fueron otorgadas al acusado con tal fin, es por ello que es menester declarar sin lugar la solicitud de la defensa, y por cuanto ya está pronto a iniciarse el juicio oral y público en la presente causa, son estas razones suficientemente contundentes para declarar sin la lugar la solicitud presentada por la defensa privada. Por lo tanto el ciudadano acusado: LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, plenamente identificado en la presente causa, debe permanecer realizando el cumplimiento de las medidas cautelares que le fueron impuestas por el órgano jurisdiccional, hasta tanto se de por terminada la presente causa. Asi se decide.
DISPOSITVA
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera DECRETA.: Primero: Acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Privada Penal del acusado LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, plenamente identificado en la presente causa, por lo tanto debe continuar con el cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, tal como fueron impuestas por el Tribunal. Segundo: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 ejusdem. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control.

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. ANGGI MEDINA