REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000687
ASUNTO : XP01-P-2005-000687
AUTO FUNDADO
Recibidas por ante este Juzgado, actuaciones procedentes de la Fiscal Séptima encargada del Ministerio Público Abg. YAMILE PINTO, por la cual remite a este Tribunal actuaciones realizadas por efectivos adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, en donde se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano SAULO SILVA TOVAR, en virtud de que el mismo se encuentra solicito en la presente causa por el Tribunal Penal Primero de Control.
Este Tribunal vista la presentación del escrito antes mencionado, realiza lo conducente a los fines de ubicar el asunto, el cual se encontraba en las instalaciones del Archivo Inactivo, desde el 17AGOST2010, mediante oficio Nº589-10 y legajo Nº04-10. Luego de la consignación del escrito se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 08 de Agosto del 2008, en acta de audiencia preliminar, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, ordena librar orden de captura al ciudadano SAULO SILVA TOVAR, Venezolano, de 22 de Edad, natural de Puerto Ayacucho, Amazonas, Soltero, Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 17.839.886 y domiciliado en Urb. La Bolivariana, casa N° 4 Amazonas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, ordenándose librar Orden de Captura a la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas.
SEGUNDO: En fecha 04 de Marzo del 2009, se levanto acta de imposición de Orden de Captura al ciudadano SAULO SILVA TOVAR, Venezolano, de 22 de Edad, natural de Puerto Ayacucho, Amazonas, Soltero, Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 17.839.886 y domiciliado en Urb. La Bolivariana, casa N° 4 Amazonas, en la cual se le decreto medida judicial preventiva de privación de libertad, hasta tanto se le realizara la Audiencia Preliminar.
TERCERO: En fecha 05 de Junio del 2009, se realizo Audiencia Preliminar en la cual se decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano SAULO SILVA TOVAR, Venezolano, de 22 de Edad, natural de Puerto Ayacucho, Amazonas, Soltero, Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 17.839.886 y domiciliado en Urb. La Bolivariana, casa N° 4 Amazonas, de conformidad con el artículo 318.1 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que la orden de captura librada en fecha 17 de septiembre de 2008, nunca se dejó sin efecto, por lo que consintió la hoy captura del ciudadano SAULO SILVA TOVAR; Venezolano, de 22 de Edad, natural de Puerto Ayacucho, Amazonas, Soltero, Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 17.839.886 y domiciliado en Urb. La Bolivariana, casa N° 4 Amazonas, en virtud de ello, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano antes mencionado y dejar SIN EFECTO las ordenes de captura libradas en su contra en fecha 17 de septiembre de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano SAULO SILVA TOVAR, Venezolano, de 22 de Edad, natural de Puerto Ayacucho, Amazonas, Soltero, Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 17.839.886 y domiciliado en Urb. La Bolivariana, casa N° 4 Amazonas, por cuanto al mismo en fecha 05 de junio de 2009, se le dictó SOBRESEIMIENTO en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura emitidas en contra del ciudadano antes mencionado en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los QUINCE (15) días del mes de ABRIL de Dos Mil ONCE (2011).
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
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