REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002690
ASUNTO : XP01-P-2010-002690

AUTO FUNDADO


Vista la solicitud de fecha 15 de Abril de 2011, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO VARGAS MADERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.913.166, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMENEZ, plenamente identificada en dicha solicitud, mediante el cual expone: “ …En fecha 29 de Septiembre de 2010, fue retenido un vehiculo de mi propiedad, de las siguientes características: Calase: Automóvil, Tipo: Seda, Color: Verde; Serial del Motor: 4AL649040, el cual me pertenece como consta de Certificado de Registro de Vehiculo N° 23623969, como consecuencia de una investigación seguida al ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.848.352, en la causa seguida con el N° XP01-P-2010002690.

Es el caso que con motivo de tal investigación, ya la misma culminó y a dicho vehiculo ya le realizaron todas las experticias necesarias y pertinentes, por lo que en tal virtud, le estimo que previo el cumplimiento de las formalidades legales, se acuerde en conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Organico Procesal Penal la entrega del vehiculo antes identificado bajo mi guarda o depósito obligándome a presentarle ante este Despacho cada vez que asi lo exija la Ley, ya que con dicho vehiculo realizado el transporte de mi vehiculo”.

De igual manera, el solicitante y su abogado asistente, quienes suscriben la solicitud, invocaron el contenido del articulo 311 del Código Organico Procesal Penal”.

En virtud de tales planteamientos y solicitud, a los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

La presente solicitud de Vehículo obedece, según el solicitante, pero sin mencionar ni aportar información de haberlo solicitado por ante la fiscalía del Ministerio Público, aunado que no es por ante este Tribunal por donde se debe solicitar dicho vehiculo, tal como lo contempla el articulo 311 del Código Organico Procesal, el cual
contempla: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable”.

Ahora bien, al ser minuciosamente examinada la presente causa este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de informar al solicitante y a su abogada asistente, que la presente causa se encuentra en su etapa de juicio oral y público y es a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde la entrega del referido bien, asi como pronunciarse respecto a tal solicitud, aunado a que este Tribunal no es el competente para realizar dicha entrega, siendo estos los motivos por los cuales este despacho procede a negar la solicitud presentada.

Siendo estos, los motivos suficientes para que sea negada la entrega de dicho vehiculo. Asi se decide.

Es importante invocar, en la presente decisión, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo, se estableció por el mismo Ponente, en la Sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
(Negrillas del Tribunal).

Como quedó dicho, por ser al Ministerio Público a quien compete realizar y dirigir las investigaciones en los asuntos penales que tengan conocimientos y por cuanto apenas se encuentra esta causa en etapa de Juicio Oral y Público, y por ser el vehiculo solicitado el objeto pacifico de la investigación, siendo que es a esa Representación Fiscal a quien también compete el ejercicio de la Acción Penal correspondiente, y por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia al respecto en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Acuerda DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehiculo presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS MADERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.913.166, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMENEZ, plenamente identificado en dicha solicitud, la entrega del vehiculo, que según el escrito presentado es de las siguientes características: Calase: Automóvil, Tipo: Seda, Color: Verde; Serial del Motor: 4AL649040, el cual me pertenece como consta de Certificado de Registro de Vehiculo N° 23623969. Como quedó dicho, por ser al Ministerio Público a quien compete realizar y dirigir las investigaciones en los asuntos penales que tengan conocimientos y por cuanto dicha causa se encuentra esta causa en etapa de Juicio Oral y Público, siendo que es a la Representación Fiscal, en primer término a quien también compete pronunciarse ante tal solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y a su abogado asistente. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. NORISOL MORENO ROMERO


LA SECRETARIA
ABOG. ANGGI MEDINA