REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000737
ASUNTO : XP01-P-2009-000737

AUTO ACORDANDO PRESCINDIR DEL TRIBUNAL MIXTO POR IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIR EL TRIBUNAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento de oficio, por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha se han efectuado más de DOS (02) diferimientos de audiencia para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida al acusado JOEL MANUEL BERROTERAN ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas. Dtto. Capital, fecha de nacimiento 02-04-78, indocumentado, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Carabobo, por la Alcantarilla, cerca de la bodega Doña francisca, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le acusa de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISIN AMIRCA MEDINA AREVALO; en razón de la incomparecencia de los ciudadanos que quedaron seleccionados en el sorteo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.
En razón de lo consagrado en el artículo supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, seguida al acusado JOEL MANUEL BERROTERAN ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas. Dtto. Capital, fecha de nacimiento 02-04-78, indocumentado, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Carabobo, por la Alcantarilla, cerca de la bodega Doña francisca, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le acusa de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISIN AMIRCA MEDINA AREVALO, todo de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Abril del año Dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° años de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. NORISOL MORENO ROMERO.
LA SECRETARIA


ABG. ANGGI MEDINA