REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001532
ASUNTO : XP01-P-2009-001532

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.629.883 , natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el día 28 de Enero del año 1984, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Geógrafo y actualmente Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Manapiare, dirección de habitación Triángulo de Güaicaipuro 2, Sector Las Palmas, casa S/N, de fachada de color verde con negro, a una cuadra más adelante del Pool "Las Palmeras", Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono 0426-3148276, 0416-0953583, hijo de Narcisa de Chirinos ( v ) y de César Chirinos ( v ); conforme lo preceptuado en el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal y lo hace en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, toda vez que los elementos de convicción de los que se dispone, que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.

DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que fue consignado el informe de la evaluación psicosocial practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario Nº 10 con sede en esta ciudad, al penado TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.629.883 , natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el día 28 de Enero del año 1984, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Geógrafo y actualmente Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Manapiare, dirección de habitación Triángulo de Güaicaipuro 2, Sector Las Palmas, casa S/N, de fachada de color verde con negro, a una cuadra más adelante del Pool "Las Palmeras", Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono 0426-3148276, 0416-0953583, hijo de Narcisa de Chirinos ( v ) y de César Chirinos ( v ), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicto sentencia condenatoria por la comisión del delito de CONCUSIÓN Y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICO CON CONTRATISTA previstos y sancionados en los artículos 60 y 70, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Se le condenó a pagar el la cantidad de VENTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 21.000) que es el equivalente al SETENTA (70) POR CIENTO del valor del dinero prometido, es decir sobre la cantidad de 30.000 bolívares fuertes en definitiva, debiendo cancelar por concepto de multa veintiún mil bolívares fuertes sin céntimos (21.000), e igualmente se le CONDENÓ a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le eximió del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por el quantum de la pena impuesta, el referido penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Consta de las actas que conforman el presente asunto, el informe de la evaluación psicosocial practicado al penado de marras el 17MARZ11, tal como lo requiere el artículo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal, evaluación solicitada por este Tribunal a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10; recibido el 17MARZ11, evaluación practicada por un equipo técnico conformado por la Trabajadora Social Licenciada Doris Figueredo y la Psicólogo Licenciada Arianny Garrido: el equipo técnico, emite PRONOSTICO: FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”.

Ahora bien, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal, se evidencia que riela acta de fecha 31MARZ11, en la que se observa que el penado TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.629.883, conforme a lo dispuesto en el artículo 493.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal y el delegado de prueba en el caso de considerar procedente la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se evidencia que el referido penado en fecha 19ENER11 consigna constancia de residencia y constancia de trabajo, ello a los fines de su posterior ubicación para los subsiguientes actos del proceso y a los fines la vigilancia y supervisión del periodo de prueba por el Tribunal y el delegado de prueba que se le designe.

El penado TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.629.883, según se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, fue detenido el día 07/10/2009 hasta el 10/09/2010, fecha en la que el Tribunal Segundo de Juicio le otorgó una medida menos cautelar menos gravosa que la privativa de la libertad. En consecuencia, el penado de autos, ha extinguido de la pena impuesta ONCE (11) MESES y TRES (3) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VENTIETE (27) DIAS. Ahora bien siendo que el penado se encuentra en libertad no es posible determinar la fecha de cumplimiento de pena, tiempo que debe ser considerado al momento de fijar el periodo de prueba, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el régimen de prueba no podrá ser inferior de un año ni superior de tres.

En la causa rielan insertos oficios dirigidos a este despacho de los tribunales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO DE CONTROL, PRIMERO Y SEGUNDO DE JUICIO por el que informan que por ante esos tribunales no cursa causa en contra del referido penado en la cual se haya admitido una nueva acusación en su contra.

De lo antes referido se evidencia que se encuentran satisfechos los extremos para la procedencia DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como una formula alternativa de cumplimiento de la pena que se le impusiera a TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.629.883, al encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al Tribunal de Ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que este asunto es de su competencia. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá, según lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:
• Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que conste en Informe Psico-Social del penado, con pronóstico de conducta favorable del penado de acuerdo a la evaluación practicada por el equipo técnico.
• Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, el penado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN
• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Exigencia que se encuentra satisfecha en autos pues, el penado, según se evidencia del acta compromiso suscrita por el penado en fecha 31MARZ11, se compromete a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba, caso de prosperar su solicitud.-
• Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado, sea verificado por el Tribunal o por el delegado de prueba
• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, considera ésta Juzgadora que el antes indicado requisito, también se encuentra satisfecho, con los oficios recibidos de los tribunales penales de este circuito judicial.

En este orden de ideas y atendiendo a las circunstancias de hecho descritas en la primera parte de esta decisión, considera procedente otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.629.883, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto se les otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones al penado:
1.- No salir de los límites de la Jurisdicción del estado Amazonas y no cambiar la residencia sin previamente participar al Tribunal la nueva dirección;
2.- No asistir a lugares donde se expendan o regalen bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS;
3.- No portar armas de ningún tipo durante el cumplimiento de la pena;
4.- Cumplir las condiciones que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne;
5.- Permanecer en una actividad laboral durante el tiempo de cumplimiento de pena, con la obligación de presentar cada TRES (3) meses constancia de trabajo ante este Tribunal, por lo que deberá permanecer laborando mientras dure el régimen de prueba.
6.- No reunirse con personas de mala reputación, no asistir a las instalaciones del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas ni al Reten Femenino;
7.- Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 Amazonas ubicada en la planta baja de este edificio;
8.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta días;
9.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
10.- Prohibición de salida de su domicilio después de las 11PM, salvo por motivos justificados y siempre que con ello no se afecte las actividades laborales del penado.
12.- Realizar en su tiempo libre, cursos educativos en instituciones privadas o públicas, para ello debe consignar constancia de certificados.
13.- No asistir a lugares públicos, donde se realicen fiestas públicas en las cuales se expendan bebidas alcohólicas.
14.- Consignar ante la unidad Técnica N°10, CINCO (5) RESMAS DE PAPEL FOLIO, a los fines de realizar una labor social a favor de la mencionada institución.

Se le advierte al penado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado y ordenar su encarcelamiento.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de TRES (3) AÑOS, lapso que deberá transcurrir, una vez impuesto el penado del presente auto.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, 494, 495,496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.629.883 , natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el día 28 de Enero del año 1984, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Geógrafo y actualmente Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Manapiare, dirección de habitación Triángulo de Güaicaipuro 2, Sector Las Palmas, casa S/N, de fachada de color verde con negro, a una cuadra más adelante del Pool "Las Palmeras", Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono 0426-3148276, 0416-0953583, hijo de Narcisa de Chirinos ( v ) y de César Chirinos ( v ), por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de TRES (3) AÑOS, lapso el cual empieza a partir de que el penado sea impuesto del presente auto, formula de cumplimiento de pena que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual esta en la obligación de cumplir de manera conjunta las obligaciones que se le impusieron en esta decisión y las que le imponga el delegado de prueba que se le designe durante el régimen de prueba, a cuyos efectos se oficiara a la Coordinadora de dicha unidad para que se sirva designar un delegado de prueba, debiendo remitir a este tribunal el informe conductual inicial, seguimiento y final, en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Aperturese el correspondiente régimen de presentaciones.

Notifíquese lo conducente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa. LIBRESE BOLETA DE CITACIÓN AL PENADO PARA EL DIA MIERCOLES 6 DE ABRIL 2011 EN HORAS DE DESPACHO, A FIN DE IMPONER AL PENADO DE LAS MEDIDAS Y LAS CONDICIONES, se instruye a la secretaria a los fines de dar cumplimiento a lo indicado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Así como al Consejo Nacional Electoral.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los PRIMEROS (01) del mes de Abril de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA