REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000134
ASUNTO : XP01-P-2004-000134

AUTO NEGANDO CONFINAMIENTO

Corresponde a este Tribunal único de Ejecución, emitir pronunciamiento, con respecto a la solicitud realizada por la Defensa Pública, abog. Azalia Lugo, en relación al otorgamiento de la fórmula de CONFINAMIENTO, al penado LUIS JOSE ORTIZ, y al efecto se observa:

PRIMERO: En fecha 25-07-2007 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria, al penado LUIS JOSE RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, nacido en fecha 24-02-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.352, residenciado en la Avenida Principal de Marcelino Bueno, casa sin numero, de color verde agua, con blanco por los lados y cercada de láminas de zinc, por el alcantarillado, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, por la que lo sentenció a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias…….Estupefacientes.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS JOSE RUIZ, fue detenido preventivamente el día 09 de Julio de 2004 y en tal situación permaneció hasta el 09-03-2006 fecha en la que se le impuso la una medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad. Siendo detenido nuevamente el 29-10-2010 en virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de las condiciones que se le impusieron en fecha 19-12-2009 fecha en la que se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Siendo que hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) AÑOS, UN (1) MES y TRECE (13) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS. Siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 28 DE MARZO DE 2013.

TERCERO: Del cómputo realizado en fecha 11 de abril de 2011, se observa que el penado de marras, optará al CONFINAMIENTO cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando haya cumplido TRES (3) AÑOS y DOS (2) MESES, lo que significa que el mismo no tiene el tiempo exigido por el odernamiento jurídico, para el otorgamiento de la gracia de CONFINAMIENTO, lo cual podrá solicitarla a partir del 28 de Mayo de 2013, siempre que no tenga antecedentes penales conforme lo dispone el artículo 20 y 56 del Código Penal, por lo que se NIEGA la solicitud realizada por la Defensa Pública, abogada Azalia Lugo. Para el efectivo disfrute del confinamiento debe además del tiempo indicado, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 20 y 56 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud realizada por la Defensa Pública, abogada Azalia Lugo, en representación del penado LUIS JOSE RUIZ, por cuanto el mismo no ha cumplido con las ¾ parte de la pena impuesta, de conformidad con lo exigido en los artículos 53 y 56 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA