REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000120
ASUNTO : XL01-P-1999-000120


Recibidas por ante este Juzgado, actuaciones policiales procedentes de la Subdelegación Puerto Ayacucho, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por las cuales consta la aprehensión de la ciudadana DELIA MARÍA CORDOVA MONTOYA, en virtud de que la misma se encuentra solicita por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, según oficio 3848, de fecha 04-09-1998, por unos delitos de comercio y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Este Tribunal vista la presentación de la ciudadana antes mencionada, realiza lo conducente a los fines de ubicar el asunto, el cual se encontraba en las instalaciones del Archivo Inactivo, por cuanto en fecha en fecha 03 de junio de 1999, se le dictó Sentencia Absolutoria, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de los hechos, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción del estado Amazonas a favor de la ciudadana DELIA MARÍA CORDOVA MONTOYA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, estado Guarico, de estado civil soltera, de oficios del Hogar, residenciada en el Barrio Periférico, Calle Principal, casa sin número y titular de la cédula de identidad N°8.909.136, luego de su consignación observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 04 de Septiembre de 1998, se dicta auto por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, por el cual decreta la DETENCIÓN JUDICIAL de la ciudadana DELIA MARÍA CORDOBA CARRASQUEL, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de los hechos, ordenándose librar Orden de Captura a la Guardia Nacional y al Cuerpo Técnico de Policita Judicial.

SEGUNDO: En fecha 04 de Noviembre de 1998, se presenta voluntariamente la ciudadana DELIA MARÍA CORDOVA MONTOYA a fin de ponerse a derecho del auto de detención dictado en su contra en fecha 04-09-1998, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público.

TERCERO: En fecha 03 de junio de 1999, se le dictó Sentencia Absolutoria, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de los hechos, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción del estado Amazonas a favor de la ciudadana DELIA MARÍA CORDOVA MONTOYA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, estado Guarico, de estado civil soltera, de oficios del Hogar, residenciada en el Barrio Periférico, Calle Principal, casa sin número y titular de la cédula de identidad N°8.909.136.


Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que la orden librada en fecha 09 de septiembre de 2011, nunca se dejó sin efecto, por lo que consintió la hoy captura de la ciudadana DELIA MARÍA CORDOVA MONTOYA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, estado Guarico, de estado civil soltera, de oficios del Hogar, residenciada en el Barrio Periférico, Calle Principal, casa sin número y titular de la cédula de identidad N°8.909.136; en virtud de ello, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA a favor de la ciudadana antes mencionada y dejar SIN EFECTO las ordenes de captura libradas en su contra en fecha 04 de septiembre de 1998. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana DELIA MARÍA CORDOVA MONTOYA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, estado Guarico, de estado civil soltera, de oficios del Hogar, residenciada en el Barrio Periférico, Calle Principal, casa sin número y titular de la cédula de identidad N°8.909.136, por cuanto a la misma en fecha 03 de junio de 1999, se le dictó Sentencia Absolutoria en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de los hechos, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción del estado Amazonas. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura emitidas en contra de la ciudadana antes mencionada en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los CATORCE (14) días del mes de ABRIL de Dos Mil ONCE (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO
MARGELYS CASANOVA