REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000997
ASUNTO : XP01-P-2008-000997



Corresponde a este Tribunal Único de Ejecución emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por el Abogado Eliézer Hernández, en su condición de Defensor del penado FREY NOLVERGER MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°17.676.337, por la cual solicita sea revisado el asunto para así verificar si el penado antes mencionado ya ha cumplido la pena impuesta.

Antes de decidir este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado FREY NOLBERGER MORENO MURCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17676337, fue condenado por el Tribual Tercero de Control, en fecha 06 de octubre de 2008 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: En fecha 18 de noviembre de 2008, se le realiza el auto de ejecución del cual se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de TRES (3) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y DOCE (12) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumpliría la pena por encontrarse en LIBERTAD. Igualmente, se desprende el referido auto, que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para acordar la medida alternativa de cumplimiento de pena, a saber la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena debe requerirse lo siguiente: 1) Pronóstico de conducta evaluación del penado emitida por un equipo técnico; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4) Que el penado presente oferta de trabajo; 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido recovada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Se destraba del artículo anterior, que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente con los dos recaudos que establece la norma precedente; y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que no consta en autos, la evaluación psicosocial emitida por un equipo técnico, a los fines de cumplir con el numeral 1 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificadas en reiteradas oportunidades por este Tribunal, requisito sinequanon para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y una vez otorgada la misma, el ciudadano Penado de marras comenzará a darle cumplimiento al remanente que le hace falta de la pena impuesta que es el total de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y DOCE (12) DÍAS.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal acuerda Oficiar de manera URGENTE a la Unidad Técnica de Apoyo N°10 del Sistema Penitenciario, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial al penado de autos, por cuanto el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, igualmente, cítese al Penado de marras, a los fines de que comparezca ante la referida unidad, con la finalidad de realizarle la evaluación. Y así se decide.

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Oficiar de manera URGENTE a la Unidad Técnica de Apoyo N°10 del Sistema Penitenciario, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial al penado de autos, por cuanto el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, igualmente, cítese al Penado de marras, a los fines de que comparezca ante la referida unidad, con la finalidad de realizarle la evaluación. Y así se decide. Notifíquese al solicitante, remitiéndose copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA