REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001995
ASUNTO : XP01-P-2008-001995
Corresponde a este Tribunal Único de Ejecución emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO, realizada por el Defensor Público Quinto Penal, abogado ELIEZER ANTONIO HERNANDEZ, en representación del ciudadano DIXON JOSÉ MADRIZ GUAPE, plenamente identificado en autos, y antes de decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 27ENE2009, se dicta Sentencia Condenatoria por el Tribunal Segundo de Control al penado MADRIZ GUAPE DIXON JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.704, Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Pedro Camejo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien actualmente cumple pena por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Julio Cesar Ruiz Fernández y Sara González Uzcategui, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando igualmente condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 de la Ley Sustantiva Penal, a cumplir la pena de 9 AÑOS Y 4 MESES DE PRESIDIO.
SEGUNDO: En fecha 08 de Marzo de 2009, este Tribunal de Ejecución, ejecuta la sentencia condenatoria por encontrarse definitivamente firme, estableciéndose la fecha de cumplimiento de pena, así como los beneficios procesales a los cuales opta el penado de marras, evidenciándose que el mismo optaría al Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado cuando haya cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 2 años 4 meses en este caso, estando detenido desde el 18-10-2008, (folios 7 y 8 P. I), opta a dicho beneficio a partir del día: 18 de Febrero de 2011.-
TERCERO: En fecha 11 de abril de 2011, se realiza ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO al penado MADRIZ GUAPE DIXON JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.704 del cual se desprende que el mismo optaría por los momentos a las siguientes medidas alternativas: DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, por lo que del cómputo realizado se infiere que el penado de autos, ya opta a la presente medida de prelibertad y al REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS, por lo que del cómputo realizado se infiere que el penado de autos, optaría en fecha 21 de Marzo de 2011.
Ahora bien, en fecha 12 de abril de 2011,s e recibe escrito presentado por el abogado ELIEZER HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público del penado DIXÓN JOSÉ MADRIZ GUAPE, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.704, por el cual solicita para su defendido el REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitud que hace de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, este Tribunal, le informa que para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, específicamente el REGIMEN ABIERTO, se requiere de lo siguiente:
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente lo siguiente:
“…El Tribunal de ejecución podrá acordar el RGIMEN ABIERTO, a los penados que hayan cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: “…1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro…”; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo…”; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad”. (NEGRITAS DEL TRIBUNAL):
Del anterior artículo se infiere, los requisitos exigidos por el Legislador para el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es, el REGIMEN ABIERTO, por lo que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, no consta la consignación de ningunos de ellos, evidenciándose que el Tribunal ha realizado en reiteradas oportunidades lo conducente para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, que en principio optaría el penado de marras, no obteniéndose respuesta alguna, por lo que se ordena ratificar de manera URGENTE la practica de la evaluación psicosocial al penado de autos, la calificación del grado de seguridad del penado otorgado por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y la información acerca de si el penado ha cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo tenor, se debe considerar la manifestación del penado si desea o no el otorgamiento del REGIMEN ABIERTO, de lo cual no consta en autos tal manifestación por parte del ciudadano MADRIZ GUAPE DIXON JOSÉ, por lo que se acuerda solicitar su expresión acerca del otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, de ser positiva se oficiara a un Centro Comunitario a los fines de la asignación de un cupo, a los fines de que el penado cumpla con la mencionada medida y de ser negativa el mismo optaría al Destacamento de Trabajo y a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, para lo que deberá constar en autos los recaudos necesarios para el otorgamiento de una de ellas. ASÍS SE DECIDE.
En virtud de la solicitud realizada por abogado ELIEZER HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público del penado DIXÓN JOSÉ MADRIZ GUAPE, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.704, en cuanto al otorgamiento del REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitud que hace de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara RECHAZADA por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se RECHAZA el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es, el REGIMEN ABIERTO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes anexando copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los QUINCE (15) días del mes de ABRIL de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
MARGELYS CASANOVA