REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001114
ASUNTO : XP01-P-2008-001114


CONVERSIÓN DE MULTA EN TRABAJO COMUNITARIO


Visto el escrito presentado ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 11 de Abril de 2011, suscrito por el Defensor Público Eliézer Hernández, en su condición de Defensor de los ciudadanos WILSON LEOMER OCHOA y LUIS JAVIER SURIVIZANA, por el cual solicita que se le convierta la multa que le fuera impuesta a sus defendidos en sentencia condenatoria, por trabajo comunitario, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Conforme a la Sentencia Condenatoria, dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal sentencio a los penados WILSON LEOMER OCHOA Y LUIS JAVIER SURUVIZANA MARIÑO, por la comisión del delito de DESCARGAS DE DESECHOS PELIGROSOS EN SITIOS NO AUTORIZADOS previsto en el artículo 82 numeral 6 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el numeral 4 del artículo 9 ejusdem, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y según sentencia condenatoria, los mismos deben cancelar por multa mil (1000) unidades tributarias, para lo que se fijó un lapso de seis meses contados a partir del momento de su notificación del auto de ejecución de sentencias, conforme a lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de la liquidación de la Multa el valor de la unidad tributaria es el valor que tenía para el momento de la comisión del delito, se acordó oficiar al SENIAT para que se sirva informar el valor de la Unidad Tributaria para el 26-08-2005, teniéndose como respuesta que para el año 2005, las unidades tributaria era de 29.400, y en virtud de ello se pudo determinar que la cantidad a pagar por parte de los penados fue de veintinueve mil cuatrocientos bolivares fuertes (29.400 Bsf.) al Fisco nacional.

SEGUNDO: De acuerdo a lo solicitado por el Defensor en su escrito, el mismo consigna que los penados de autos, desean convertir la multa en trabajo comunitario, consistente en una actividad de FUMIGACIÓN DE OCHO (8) ESCUELAS, las cuales se encuentran especificadas en anexo del presente escrito (F-29), y que tales fumigaciones ascienden a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 Bsf.) por escuela, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000 Bsf) mas IVA, actividad que es ofertada por el gerente de la empresa comercial, ciudadano Jorge Barrios, quien se comprometió a consignar a su despacho las constancias de fumigación emitidas por las escuelas en el presupuesto. Asimismo, manifiesta la defensa que tales fumigaciones es de gran necesidad para el brote de zancudos portadores de DENGUE, igualmente la purificación de los ambientes de las escuelas en cuanto a la gripe AH1N1, flagelo que recae sobre todo a los niños en sus lugares de estudios y otras enfermedades endémicas que azotan las escuelas.

Ahora bien, en virtud de la solicitud de la defensa, este Tribunal fija audiencia, a los fines de citar a todas las partes y constatar por parte de los penados el requerimiento antes aludido, quienes en fecha 25 de abril de 2011, en presencia de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, abogado LUIS PERDOMO, el Defensor Público, ELIEZER HERNANDEZ, suscribieron acta por la cual se deja constancia del cambio de la multa por un trabajo comunitario ofrecido por una empresa pública, a lo que no hubo oposición por parte de los presentes, por lo cual es procedente sustituirle la multa que le fuera impuesta en los términos anteriormente señalados, y la cual consistirá en la realización de un trabajo voluntario, que deberá realizar, durante un plazo de TRES (3) MESES, cada FIN DE SEMANA, le corresponderá a cada una de las instituciones de carácter público que ha bien se le tenga que fumigar, en el horario que establezca la dirección de cada una de ellas, a los fines de resguardar y garantizar la salud de los estudiantes, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quienes velarán por el estricto cumplimiento del mismo. Y así se decide




DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNCICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la solicitud hecha por el Defensor Público, ELIEZER HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor de los ciudadanos WILSON LEOMER OCHOA y LUIS JAVIER SURIVIZANA, en cuanto a la sustitución de la multa de MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 UT), por trabajo voluntario en una institución pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº. 10, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.

Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los VEINTISIETE (27) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA