REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000251
ASUNTO : XP01-D-2008-000251
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado el 25ABR2011, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YRAIMA AZAVACHE, y recibido en este Tribunal en fecha 26ABR2011, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de Lopna, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.230.
Se observa, que el mismo señala que se da inicio a la presente investigación en fecha 06OCT2008; en virtud de la denuncia interpuesta en esa misma fecha, por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, por ante el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, donde manifestó lo siguiente: “Siendo las 07:30 de la mañana, se encontraba trabajando en su carro, cuando iba pasando por el barrio Francisco Zambrano, cuando un joven le solicita que le haga una carrera para el Circuito Judicial en el momento que llegamos al Circuito Judicial, este joven le pide (05) Bolívares Fuerte y que le diera dinero para comprar una bolsa de droga, intentando atracarlo con dos tipos de botellas, cuando el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO, ve la reacción del joven, este apago el vehículo y salio corriendo atrás del mismo para alcanzarlo en las instalaciones del Circuito Judicial, siendo aprehendido en situación de flagrancia.
Así mismo, manifestó la representante Fiscal, que a los fines de establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, ordenó la practica de diligencias de investigación necesarias y urgentes, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, entre las que se halla como fundamental el ACTA DE DENUNCIA de fecha 06/10/2008, tomada al ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, por ante el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, donde manifestó lo siguiente: “Siendo las 07:30 de la mañana, se encontraba trabajando en su carro, cuando iba pasando por el barrio Francisco Zambrano, cuando un joven le solicita que le haga una carrera para el Circuito Judicial en el momento que llegamos al Circuito Judicial, este joven le pide (05) Bolívares Fuerte y que le diera dinero para comprar una bolsa de droga, intentando atracarlo con dos tipos de botellas, cuando el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO, ve la reacción del joven, este apago el vehículo y salio corriendo atrás del mismo para alcanzarlo en las instalaciones del Circuito Judicial, siendo aprehendido en situación de flagrancia”. Así como el ACTA POLICIAL de fecha 06OCT2010, suscrita por el funcionario SM3 RUIZ GUILLEN JOSE DANIEL, adscrito a la compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de Lopna, en situación de flagrancia por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad; Señalando el Ministerio Público que los resultados obtenidos de las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan emitir acto conclusivo, razón por la cual ese Despacho Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal Artículo 561” Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal o a las partes de la reapertura del caso si resultan otros de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.
En virtud de lo anterior, quien aquí decide considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida en contra del adolescente identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de Lopna.
La causal que invoca el Ministerio Público, es procedente ya que revisando las actuaciones este tribunal verifica que no existen elementos suficientes para la acusación, en virtud que se solicitó la practica de las diligencias correspondientes para establecer si se trata efectivamente de la comisión del hecho investigado, por lo que, la Vindicta Pública, solicitó la practica de las mismas y hasta la presente fecha no se ha obtenido la resulta correspondiente, resultando estos elementos indispensable para emitir el acto conclusivo, es por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento provisional. Todo lo cual, considera este Juzgadora, procedente y ajustado en derecho en declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto seguido al adolescente MIGUEL identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de Lopna, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.230; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Público Primero Penal, al imputado de autos y a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA UNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
Abg. IRIS SALAZAR.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. IRIS SALAZAR.
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