REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000036
ASUNTO : XP01-D-2009-000036
IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD
ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d” 622, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 22 de Marzo de 2011, folios del 147 al 156, de la pieza N° I, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos, que condena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como autor del delito de LESIONES GRAVES, tipificado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Amelia Josefina Trigo López. A cumplir la sanción 1°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciendo seguimiento al caso sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 620 literal “d” 622 y 626 ejusdem y, 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual cumplirá de manera sucesiva de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Obligación de continuar estudiando por lo que debe consignar constancia de estudio y de notas, o en el caso de estar trabajando consignar la constancia de trabajo. 2°) Obligación de mantener su residencia aportada, la cual es la Comunidad de Galipero Viejo, teléfono 0426- 6445115, debiendo notificar cualquier cambio del número de teléfono. PROHIBICIÓN de acercarse a la víctima y a sus familiares, de conformidad con los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. La medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario. La medida de imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan a asegurar su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o mas comportamientos de hacer o no hacer, a los fines que se asuma una responsabilidad hacia si mismo y, hacia su demás entorno social. Éste Tribunal establece como sanción La Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por ante el Equipó Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo. De igual manera éste Tribunal establece como obligaciones y prohibiciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes: La IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 582, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Obligación de continuar estudiando, por lo que debe consignar constancia de estudios y de notas o, en el caso de estar trabajando constancia de trabajo. 2°) Mantener su residencia aportada, la cual es en la Comunidad de Galipero Viejo teléfono 0426- 6445515, debiendo notificar cualquier cambio de número de teléfono. En relación a las Prohibiciones impuestas se encuentran; 1°) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, en su carácter de víctima en la presente causa. Esta medida será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. La fecha de inicio de la sanción Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS(6) MESES prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626, y la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES conforme al artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente auto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto. ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, tipificado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Amelia Trigo López, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-02-2009, según se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos, 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda única llevada en este Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición para el día VIERNES 06 DE MAYO DE 2011 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA., a los fines de imponer al adolescente del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Notifíquese a las partes y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, remitiendo copia certificada del auto de ejecútese de la sanción. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
Abg. Elisa Antonia Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar Morales
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar Morales.
Exp. XP01-D-2009-000036.
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