REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238
ASUNTO : XP01-D-2009-000238

AUTO DE IMPOSICIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal único en Función de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción bajo la medida LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “D”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 482 de Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 24 de Agosto de 2010, folios 72 al 114 de la pieza numero IV, se publicó la sentencia condenatoria en Juicio con Debate en el Tribunal de Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “D” , 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo.

En fecha 14SEP2010, se recibió y se le dio entrada por ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, escrito presentado por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo con fecha del 10 de Septiembre de 2010 que, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, en su condición de Defensor del adolescente Jhonny Alexis Gómez García, constante de seis (6) folios útiles, por la cual apela de la sentencia definitiva de fecha 24/08/2010 y fundamentada en fecha 31/08/2010, en la cual se sancionó al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Cómplice en la Comisión de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, folio 9 del cuaderno del Recurso de Apelación.

En fecha 27SEP2010, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes dictó Auto de remisión a la Corte de Apelaciones, una vez visto vencido el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, en su carácter de Defensor del adolescente Jhonny Alexis Gómez García, indocumentado, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de Agosto de 2010 y fundamentada el 31 de Agosto de 2010, en la que sancionó al adolescente Jhonny Alexis Gómez García, por la Comisión del delito de Cómplice en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se ACORDÓ la remisión inmediata del presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y la totalidad del asunto constante de cuatro (04) pieza, a los fines de sus resolución y se emitiera el Cómputo correspondiente, folio 10 del cuaderno de Apelación.

En fecha 28 de SEP2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictó auto dando por recibido y dándole entrada al asunto, procedente del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas, en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, folio 14 del cuaderno de Apelación.

En fecha 22FEB2011, se celebró en la Corte de Apelación Audiencia Oral y privada del asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia dictada por el Tribuna único de Juicio de la Sección de Adolescentes, de fecha 24AGO2010 y fundamentada en fecha 31AGO2010, interpuesta por el Defensor Público Oscar Jiménez Brandy en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la cual impone al adolescente la sanción penal por el lapso de un 01) año, consistente en Libertad Asistida, por el delito de Cómplice de Homicidio Intencional, tipificado y sancionado en el artículo 84, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, folio 117 al 119 del cuaderno de Apelación

En fecha 10MAR2011, se publicó la decisión del 22 de Febrero de 2011 celebrada en la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, folio 120 al 136 del cuaderno de Apelación.

En fecha 01ABR2011, se recibió en éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes, asunto proveniente del Tribunal único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente el asunto seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; una vez vista la decisión que Confirmó la decisión impugnada la Corte de Apelaciones acordó remitir al Tribunal de Juicio Adolescentes y; éste a su vez acordó de igual manera remitir al Tribunal de Ejecución Adolescentes el asunto contentivo de la causa seguida al adolescentes antes mencionado, haciendo las debidas consideraciones al respecto quien aquí suscribe folio 151 de la pieza número 4 del expediente.

La medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

Este Tribunal establece como sanción LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por ante el Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo.

Esta medida será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La fecha de inicio de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de LIBERTAD ASISITIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente asunto.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal único de Juicio de la Responsabilidad Penal del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 626 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación de la Agenda única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición para el día MARTES 04 DE MAYO DE 2011, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de imponer al adolescente del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, remitiendo copia certificada del auto de ejecútese de la sanción. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.

Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar Morales.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar Morales.

Exp. XP01-D- 2009-000238