REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011), 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1824, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada:


DEMANDANTE: DIANA LUCIA VALENCIA
C. I. N° V-25.830.817

DEMANDADO: JULIO CESAR NAVAS
C. I. N° V-12.629.792

ENDOSATARIO EN PROCURACION ABOG. CARLOS R. ZAMORA VERA
DE LA DEMANDANTE I.P.S.A. N° 29.492


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DEFINITIVA)

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 16-02-2011, por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de Una (01) Letra de Cambio, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) emitida en esta ciudad en fecha 15 de Marzo de 2009, a favor de la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.830.817, por el ciudadano JULIO CESAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.629.792, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación. (folios 1 y su vto. y 02)

Revisadas las actas procesales se desprende:

Auto del Tribunal de fecha 17-02-2011, mediante el cual se admite la demanda y acuerda la intimación del demandado ciudadano JULIO CESAR NAVAS (F. 04 y su vto.)

En fecha 17-02-2011, Auto del Tribunal mediante el cual se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. (Folio 01 del Cuaderno de Medidas)

En fecha 01-03-2011, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación del demandado, manifestando que fue imposible la intimación del mismo por no encontrarse en la dirección suministrada por el actor (Folios. Vtos. de 17 y 18)

En fecha 01-03-2011, auto del Tribunal mediante el cual acuerda la intimación del demandado por medio de Cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 24)

Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.

Por cuanto no se observa en el Expediente diligencia alguna suscrita por la parte actora, mediante la cual haya puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación del demandado, desde el 17-02-2011, fecha de la admisión de la demanda, a la fecha de hoy 11-04-2011, como se observa han transcurrido Un (01) mes y Veinticinco (25) dias sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar el proceso, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este último establece que la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, por lo que considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.

Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 17-02-2011 y se ordena librar oficio a las diferentes entidades bancarias a fin de dejar sin efecto la medida de embargo que fuera decretada por este Tribunal en contra del demandado.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los Once (11) días del Mes de Abril de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/alva
Exp. 2011-1.824