REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.831, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.



DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO BLANCO
C.I. Nº V- 8.903.019


DEMANDADO: LUCY MATTAR GARCIA
C.I. Nº V- 13.714.430


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.765.333, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.977, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) emitida en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 01 de Mayo de 2010, a favor del ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.019, por la ciudadana LUCY MATTAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.430. Estimó la demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.083,33).-

Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 25-02-2011, que riela a los folios 05 y 06 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al vuelto del folio 22 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 30-03-2011, donde informa que la parte demandada fue intimada personalmente el día 29-03-2011.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 31-03-2011, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 12-04-2011, Diez (10) días de Despacho sin que la ciudadana LUCY MATTAR GARCIA, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 25-02-2011, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 25-02.2011, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del Mes de Abril de Dos Mil Once. (2011). Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/Alva
Exp. Merc. 2011-1831