REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
En Puerto Ayacucho, Trece (13) de Abril de Dos Mil Once (2011), 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1854, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Civil tiene asignada:
DEMANDANTE: ZULMA B. NAVARRO ORTIZ
C.I. N° V-16.766.908
DEMANDADOS: ROSA CAROLINA BUENO DE NAVARRO
C.I. N° V- 1.563.676
LINDA SULIMAR NAVARRO
C.I. N° V-8.948.859
LUIS ALBERTO NAVARRO
C.I. N° V-10.921.013
EDITH CAROLINA NAVARRO
C.I. N° V-8.947.657
LUIS CHERRY NAVARRO
C.I. N° V-8.945.532
JOSE ALBERTO NAVARRO BUENO
C.I. N° V-13.714.283
CARLOS ALBERTO NAVARRO BUENO
C.I. N° V-18.835.409
ORQUIDEA DESIRET NAVARRO PIÑATE
C.I. N° V-17.676.483
FIDEL EDUARDO NAVARRO PIÑATE
C.I. N° V-13.104.844
POOL ATEBLINZA ZAID
C.I. N° V-13.104.844
SUGEY VIRGINIA BORDONES SANCHEZ
C.I. N° V-12.525.554
APODERADO JUDICIAL ABOG. CARLOS RAUL ZAMORA VERA
DE LA I.P.S.A. N° 29.492
PARTE DEMANDANTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(INADMISIBILIDAD DE DEMANDA)
Visto el anterior libelo de demanda presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 30-03-2011, y recibido en este Tribunal mediante oficio N° 2011-153, de fecha 11-04-2011, por declinatoria de competencia por la cuantía, por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.908, de este domicilio, tal como se evidencia de poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 02 de Febrero del año 2011, el cual quedó anotado bajo el N° 13, Tomo 5, Original y Duplicado, el cual acompañó al libelo de la demanda marcado “Z2”, por Nulidad de Título Supletorio, contra los ciudadanos ROSA CAROLINA BUENO DE NAVARRO, LINDA SULIMAR NAVARRO, LUIS ALBERTO NAVARRO, EDITH CAROLINA NAVARRO, LUIS CHERRY NAVARRO, JOSE ALBERTO NAVARRO BUENO, CARLOS ALBERTO NAVARRO BUENO, ORQUIDEA DESIRET NAVARRO PIÑATE, FIDEL EDUARDO NAVARRO PIÑATE, POOL ATEBLINZA ZAID y SUGEY VIRGINIA BORDONES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.563.676, V-8.948.859, V-10.921.013, V-8.947.657, V-8.945.532, V-13.714.283, V-18.835.409, V-17.676.483, V-13.104.844 y V-12.525.554, respectivamente.
Estimó la demanda en la cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 210.000,00).
Acompañó a su escrito libelar Copia fotostática de Acta de Defunción, marcado “Z1”, copia fotostática de Poder Especial marcado “Z2”, copias fotostáticas de Partidas de Nacimientos marcados “Z3”, “Z4”, “Z5”, “Z6”, “Z7”, “Z8”, “Z9” y “Z10”, certificación de datos filiatorios marcados “Z11” y “Z12”.
Fundamentó su acción en los artículos 16, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MOTIVA
Para decidir la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1°) La Indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3°) Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4°) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados.
5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6°) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7°) Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8°) El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9°) La sede o dirección del mandante a que se refiere el artículo 174.
De la revisión efectuada al libelo de la demanda y sus anexos, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 en su numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, ya que los instrumentos señalados en el artículo en mención deben ser consignados con el libelo de la demanda.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO
ABOGº CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/ Alva
Exp. N° 2011-1.854
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