REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º

Vistas las anteriores diligencias suscritas la primera por la ciudadana SILVERIA MARIA VELASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.132.005, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ y JOSE SERVANDO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.765.333 y V-739.101, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.977 y 156.611, respectivamente, parte demandante, y la segunda por la Abogada EVILA ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.672.188, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.329, Apoderado Judicial de la ciudadana MARVELYN JOSEFINA AVILAN AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.992.928, parte demandada, en la primera el demandante, desiste del procedimiento y de la acción de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y la parte demandada manifiesta su consentimiento en el desistimiento planteado por la parte demandante, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil con el correspondiente archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que en fecha 28-04-2011, le fue entregada las llaves del inmueble objeto de la presente causa, a la parte actora, quien recibió conforme dichas llaves. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/ alva
EXP. N° 2011-1843