REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Seis (06) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º

Vistas las diligencias suscritas por la Abogada LIRIAN GUAPE SOTILLO, Apoderada Judicial del ciudadano ARISTIDES JOSE CEBALLO SOTILLO, plenamente identificados en autos, mediante la cual consigna Cheque de gerencia N° 00030960, del Banco Caroní, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.216,00), a nombre de la ciudadana WILMA NAZARET NUÑEZ MORENO, identificada plenamente, parte demandante, con el cual cancela la totalidad de la deuda condenada a pagar, y diligencia suscrita por la parte actora arriba mencionada, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.350, mediante la cual visto la cancelación total de la demanda, solicita el archivo del Expediente; este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil con el correspondiente archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alva
Exp. Nº 2010-1652