REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1838, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: HECTOR JOSE POSADA PORTILLO
C.I. Nº V-12.172.545
DEMANDADA: ANA ISBELIA GUERRERO HEREDIA
C.I. Nº V-11.716.863
ABOGADA ASISTENTE ABOG. ANA YAMIL PARDO
DE LA I.P.S.A. N° 91.069
PARTE DEMANDANTE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el ciudadano HECTOR JOSE POSADA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.172.545, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.069, actuando con el carácter de Beneficiario y Tenedor legítimo de Una (01) Letra de Cambio, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00) emitida en esta ciudad en fecha 15 de Febrero de 2010, por la ciudadana ANA ISBELIA GUERRERO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.863. Estimó la demanda en la cantidad de DIEZ MIL TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.013,75).-
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 02-03-2011, que riela al folio 05 y su vuelto, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08, consignación de la boleta de Intimación de la demandada de fecha 25-03-2011, librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 28-03-2011, día hábil siguiente de la consignación de la boleta de intimación de la demandada hasta el día de hoy 08-03-2011, Diez (10) días de Despacho sin que la demandada ciudadana ANA ISBELIA GUERRERO HEREDIA, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 02-03-2011, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 02-03-2011y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Once. (2011). Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/alva
Exp. Merc. 2011-1838
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