REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-002929

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: PRISCI ACOSTA
FISCAL: FISCALIA PRIMERA
IMPUTADOS: URIEL CAYUPARE YAVINAPE
OMAR RIVAS ROMERO Y AUGUSTO RIVERO
VICTIMAS: ELIA ANTONIO RODRIGUEZ (OCCISO)
DEFENSA PUB.: SEGUNDA. ABG. FLORENCIO SILVA

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra los ciudadano URIEL CAYUPARE YAVINAPE, titular de la cédula de identidad N° 19.055.585, residenciado en la Comunidad Platanillal, ,AUGUSTO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 8.900.623, y OMAR RIVAS ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 20.721.133, hijo de Augusto Rivero y de Silvia González, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó al ciudadano URIEL CAYUPARE YAVINAPE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de AUTOR en la comisión de este hecho punible, en perjuicio del ciudadano ELIAS RODRIGUEZ CHIPIAJE (OCCISO). y a los ciudadanos OMAR RIVAS ROMERO y AUGUSTO RIVERO, en grado de COATORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 1, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIAS RODRIGUEZ CHIPIAJE (OCCISO).


Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal Primera del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano URIEL CAYUPARE YAVINAPE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de AUTOR en la comisión de este hecho punible, en perjuicio del ciudadano ELIAS RODRIGUEZ CHIPIAJE (OCCISO). y a los ciudadanos OMAR RIVAS ROMERO y AUGUSTO RIVERO, en grado de COATORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 1, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIAS RODRIGUEZ CHIPIAJE (OCCISO), toda vez que: “…en fecha 10 de octubre de 2010, el funcionario RAFAEL MARRERO, adscrito al Departamento de Investigación del CICPC donde deja constancia a través del acta policial de esta misma fecha que estando de guardia el día 09 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche se recibió llamada telefónica de parte del jefe de la sub. Estación de policía de Isla de Ratón por parte del Sargento Segundo de la Policía Isla del Carmen de Ratón Rojas Iban manifestando que en el ambulatorio medico de esa entidad se encuentra un cuerpo sin vida de un ciudadano a quien se identifico como ELIAS ANTONIO RODRIGUEZ, quien presentaba varias heridas producidas presuntamente por arma blanca así mismo que se encuentran tres sujetos detenidos por guardar relación presuntamente con los hechos ocurridos. Una vez obtenida dicha información al otro día domingo 10 de octubre de 2010, siendo las 08:00 horas de la mañana el funcionario Rafael Marrero se constituyo en comisión conjunta con el funcionario ALBINO KEVIN, el medico forense NUÑEZ AMAURI y el Auxiliar de Autopsia CORALES EDUARDO se trasladaron al ambulatorio medico de la Isla de Ratón donde se entrevistaron con el encargado del ambulatorio de nombre ANGEL MOISES BLANCO LUNA quien manifestó que efectivamente el día sábado 09 de octubre de 2010, había ingresado el ciudadano hoy occiso quien falleció a los diez minutos y fue trasladado al deposito de cadáveres donde los funcionarios inspeccionaron el cuerpo sin vida, de un ciudadano que presentaba herida abierta con bordes irregulares en la región pectoral derecho, una herida abierta con bordes irregulares en la región del brazo derecho. Así mismo manifestó el ciudadano PORFIRIO RODRIGUEZ, quien dijo ser el hijo del hoy occiso que tres sujetos que veden pescado en Puerto de Morganito le estaban buscando problemas y lo corretearon con un cuchillo por lo que los vecinos le avisaron a su papa el hoy occiso y cuando este llego se produjo un altercado por cuanto este buscaba a defender a su hijo donde uno de los sujetos de nombre URIEL con un arma blanco hirió mortalmente a su padre el cual luego murió.”. Es todo

Se hace comparecer al ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: URIEL CAYUPARE YAVINAPE, de nacionalidad venezolano, natural de Platanillal, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento desconocida, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, grado de instrucción tercer grado, hijo de Augusto Rivero Silvia González, titular de la cédula de identidad N° 19.055.585, residenciado en la Comunidad Platanillal, quien manifestó lo siguiente a través de su interprete: “…yo iba a comprar gasolina al occiso y le estaba ofreciendo 50 mil pero estaba borracho el le arrebata los 50 mil y no se los quería devolver y allí me dan la primera puñalada en el codo y luego en la barriga cerca de la costilla, el estaba en ese momento en ese momento del dolor le tira el cuchillo al muchacho y no tuvo conciencia de cómo lo mato, es todo”. La fiscalia no pregunto. A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: ¿Cuántas personas habían allí? Nosotros tres nada mas la hermana y la mama, ¿Dónde estaba el hijo del difunto? No se el huyo pero no se donde esta; en ese momento no lo vio no sabe de el; ¿de donde se conocieron? Yo lo veía de vez en cuando aquí pero el es del vichada; ¿Qué si el arma que el recibió fueron producidas por un cuchillo o navaja? Con una navaja; ¿el cuchillo que lanzo que era? Un cuchillo; ¿usted fue llevado a un medico para ser chequeado? No supo pero no nunca lo llevaron a un hospital, es todo”. A preguntas del tribunal contesto lo siguiente: ¿Qué hacían los otros dos durante el problema? El papa estaba en una parte lejana y el nunca toco al occiso y el golpeo al papa fue el occiso y el hermano estaba con la mama”. Es Todo”.

Se hace comparecer a quien se identificó de la siguiente manera: AUGUSTO RIVERO, de nacionalidad venezolano, natural de platanillal, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.900.623, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, grado de instrucción no estudio, hijo de Antonio desconociendo el apellido y Elvira, residenciado en la comunidad de platanillal y quien manifestó por intermedio de su interprete lo siguiente: “…ellos vienen a puerto ayacucho a vender su pescado y vinieron ese día a vender su pescado el muchacho se encuentra con el que murió y hacen el negocio de que quieren comprar gasolina por que escucharon que los del psuv estaban entregando gasolina y el hace el negocio y entregan los cincuenta mil y el otro muchacho queda en entregarle la gasolina en morganita y cuando llegan por la gasolina el otro muchacho no le entrego la gasolina ni el dinero y el que empezó fue el que murió que estaba borracho y le dio una cuchillada, en ese momento forcejearon y le propinan la cuchillada y el ve que le paso el hijo y el occiso le dio con un palo en la cabeza y el dice que igual le dan con una cuchillada y el no sabe por que le dieron con el palo en la cabeza y quedo como inconsciente, después de eso quedo inconsciente y el dice no tengo miedo por eso estoy aquí por que si tuviera miedo no estuviera aquí”. Es Todo.

Se hace comparecer a quien se identificó de la siguiente manera: OMAR RIVAS ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Platanillal, de 20 años de edad, nacido en fecha 14 de septiembre de 1989, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer grado, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 20.721.133, hijo de Augusto Rivero y de Silvia González, residenciado en la comunidad de Platanillal del estado Amazonas, quien manifestó por intermedio de su interprete lo siguiente: “…ellos vienen de platanillal a vender sus pescados y Uriel hace negocio con el finado de la gasolina y el le dio los 50 mil al puerto de orgánico el señor Elías le dice que no tiene la gasolina y no le devuelve el dinero y Uriel le insiste que le entregue el dinero y el otro señor se molesta y le propina la cuchillada bueno en el forcejeo el finado golpea al papa en la frente y cuando saca el cuchillo lo apuñalea en el brazo y la costilla yo estaba en ese momento con la mama cuando empezaron a pelear el papa estaba muy mal herido y el otro también estaba herido y como pudieron arrastran al papa y lo meten en el bongo y en el camino los agarra la guardia y los llevan a ratón, es todo”. A preguntas del Fiscal respondió lo siguiente: ¿el dice que estaba con la mama y empiezan a pelear? El estaba viendo al hermano y el papa estaba con la mama, estaba en un sitio viendo la pelea estaban toditos; ¿Cuántos fueron? Había muchos; ¿con quien hizo negocio de la gasolina con el hijo o con el señor Elías? Con el finado nada mas, es todo”. La defensa y el tribunal no preguntaron”. Es Todo.

La Defensa Pública, Abg. Florencio Silva, por su parte manifestó entre otras cosas que: “…en primer lugar señor juez hemos escuchado en la exposición del ministerio publico ni de la declaración de mis defendido y de la revisión de las actas del expediente por ello ratifico el escrito de acusación que se encuentra en el expediente donde acusa a mis defendidos Uriel por homicidio calificado y a los demás como coautores a Omar y Augusto Rivero ciudadano juez la defensa convocando la presunción de inocencia que le asiste a mis defendidos lo hago de la siguiente manera el ministerio publico dice como elemento el acta policial pero revisando la acusación el ministerio publico no toma elementos que pudiera exculpar se enfoca solo con lo va a culpar pero no busca con lo que pudiera exculpar a mis defendidos que es lo que deben aplicar los actores de la justicia ellos interrogaron a los familiares del hoy occiso y la defensa promovió los testigos al ministerio publico para que les tomaran la declaración con la dirección para ser ubicados pero no tenemos respuesta, no consta en el expediente si hizo la correspondiente citación a los testigos promovidos por la defensa, busca elemento donde culpan y no toma en cuenta lo que contiene la cadena de custodia ya que la cadena de custodia no es la presentación pero contiene a simple vista lo que los funcionarios actuantes recolectaron y eso es ciudadano juez con el fin de buscar la exculpación de mis defendidos aunque en esa cadena de custodia no se verifica la peritación pero ellos describen una navaja yo creo que a simple vista yo creo que no son expertos pero visto que tienen experiencia debieron decir si tiene sangre o no solo dice que estaba oxidada elemento que favorece a mi defendido en la peritación ciudadano juez no dice tampoco no señala si la navaja contenía algún liquido de color rojo es claro la declaración de mi defendido donde dice que nunca lanzo la navaja pero por su experiencia en el trabajo de pescador se reconoce de navaja a cuchillo y la navaja es de esa que se dobla y se concuerda con lo que dice mi defendido y fue el arma que utilizaron contra mi defendido ahora el otro cuchillo no aparece por ningún lado el que presuntamente mi defendido lanzo para defenderse no aparece ni fue peritada, en segundo lugar el ministerio publico no consideran los elementos que favorecen a mi defendido primordialmente a Uriel el recibió una puñalada y el ministerio publico no promueve el informe medico forense donde dice que fue así que el recibió una puñalada, también en el expediente consta informe medico general y el ministerio publico ni siquiera menciona en la acusación son elementos que se pueden buscar para llegar a la verdad de los hechos, como me hubiese gustado que estuvieran los familiares del occiso no se cual es el temor que no vienen no será para que no se diga la verdad, ahora en cuanto al precepto aplicable. Hubo la intención de mi defendido de ocasionar la muerte al occiso si el ministerio publico dice que hubo riña pero no hubo la intención de matarse por que la discusión fue por cincuenta bolívares y mi defendido estaba golpeado eso es aupar que tanto el ministerio publico se baso en la declaración de los familiares del hoy occiso. El ministerio publico solicita a Uriel homicidio calificado y a los otros homicidio calificado igual en tal sentido ciudadano juez en primer lugar solicito que el tribunal analice la conducta desplegada de cada uno de ellos y que le se determine si le es aplicable el supuesto hecho es verdad hay un occiso pero esta no es la conducta ni el hecho, que no se admita y que se decrete medida cautelar a mi defendido y si el tribunal decreta lo contrario a lo solicitado por la defensa invoco el principio de comunidad de la prueba promovidos por el ministerio publico y de igual forma promovemos las documentales que se encuentran insertas en el Folio 12 y 13 y folio 53 y de igual forma a los que firmaron las medicaturas forense. De igual forma el ministerio publico solicita que se mantenga la medida privativa de Uriel y se revoque la medida cautelar pero es un derecho y mis defendidos que están en libertad han venido y están aquí para que se busque la verdad, que se mantenga la medida menos gravosa ante el comando de platanillal y de igual forma solicito que se revise la medida de URIEL”. Es todo.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que los imputados URIEL CAYUPARE YAVINAPE, titular de la cédula de identidad N° 19.055.585, AUGUSTO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 8.900.623, de estado civil soltero, y OMAR RIVAS ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 20.721.133, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, toda vez que en fecha 10 de octubre de 2010, el funcionario RAFAEL MARRERO, adscrito al Departamento de Investigación del CICPC donde deja constancia a través del acta policial de esta misma fecha que estando de guardia el día 09 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche se recibió llamada telefónica de parte del jefe de la sub. Estación de policía de Isla de Ratón por parte del Sargento Segundo de la Policía Isla del Carmen de Ratón Rojas Iban manifestando que en el ambulatorio medico de esa entidad se encuentra un cuerpo sin vida de un ciudadano a quien se identifico como ELIAS ANTONIO RODRIGUEZ, quien presentaba varias heridas producidas presuntamente por arma blanca así mismo que se encuentran tres sujetos detenidos por guardar relación presuntamente con los hechos ocurridos. Una vez obtenida dicha información al otro día domingo 10 de octubre de 2010, siendo las 08:00 horas de la mañana el funcionario Rafael Marrero se constituyo en comisión conjunta con el funcionario ALBINO KEVIN, el medico forense NUÑEZ AMAURI y el Auxiliar de Autopsia CORALES EDUARDO se trasladaron al ambulatorio medico de la Isla de Ratón donde se entrevistaron con el encargado del ambulatorio de nombre ANGEL MOISES BLANCO LUNA quien manifestó que efectivamente el día sábado 09 de octubre de 2010, había ingresado el ciudadano hoy occiso quien falleció a los diez minutos y fue trasladado al deposito de cadáveres donde los funcionarios inspeccionaron el cuerpo sin vida, de un ciudadano que presentaba herida abierta con bordes irregulares en la región pectoral derecho, una herida abierta con bordes irregulares en la región del brazo derecho. Así mismo manifestó el ciudadano PORFIRIO RODRIGUEZ, quien dijo ser el hijo del hoy occiso que tres sujetos que veden pescado en Puerto de Morganito le estaban buscando problemas y lo corretearon con un cuchillo por lo que los vecinos le avisaron a su papa el hoy occiso y cuando este llego se produjo un altercado por cuanto este buscaba a defender a su hijo donde uno de los sujetos de nombre URIEL con un arma blanco hirió mortalmente a su padre el cual luego murió, quedando esto demostrado con las TESTIMONIALES: 1) testimonio en calidad de funcionario actuante del funcionario RANGEL JOSE adscrito a la Comisaría Nº 3 de Isla de Ratón, 2) testimonio en calidad de victima del ciudadano PORFIIRO RODRIGUEZ JIMENEZ, 3) testimonio en calidad de victima y testigo de la ciudadana ROSA AMELIA JIMENEZ, 4) Testimonio en calidad de testigo del ciudadano EDGAR MARTINEZ, DE LAS DOCUMENTALES: 1) Inspección técnica Nº 362 de fecha 10 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios MARRERO RAFAEL, DOCTOR ANATOMOPATOLOGO NUÑEZ AMAURY, ASISTENTE ADMINISTRATIVO CORALES EDUARD, 2.- Protocolo de autopsia de fecha 10 de octubre de 2010 suscrito por el medico forense Dr. Amaury Núñez, adscrito a la Medicatura Forense de Amazonas, 3) Acta de enterramiento de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por la promotora de la comunidad de Morganito Municipio Autana ciudadana NELLY BLANCO, 4) Acta de defunción de fecha 23 de noviembre de 2010 suscrita por el Sr. Jorge Herrera Director del Registro Civil Municipio Autana, 5) Reconocimiento Técnico Legal Nº 151 de fecha 10 de octubre de 2010, en tal sentido este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 26NOV201O, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de los acusados URIEL CAYUPARE YAVINAPE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de AUTOR en la comisión de este hecho punible, en perjuicio del ciudadano ELIAS RODRIGUEZ CHIPIAJE (OCCISO). y a los ciudadanos OMAR RIVAS ROMERO y AUGUSTO RIVERO, en grado de COATORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 1, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIAS RODRIGUEZ CHIPIAJE (OCCISO).

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en Cuanto a que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos, URIEL CAYUPARE YAVINAPE en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron la misma, de conformidad con lo articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud del ministerio publico en cuanto a que se revoque las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a los ciudadanos OMAR RIVAS ROMERO y AUGUSTO RIVERO, por cuanto los mismos han demostrado su voluntad someterse a este proceso, siendo que los mismos comparecieron a la audiencia Preliminar y se encuentran cumpliendo con el régimen de presentación ante el Comando de la Guardia Nacional de Platanillal.

Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas ni opuso excepciones dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR las pruebas promovidas por el defensor público con respecto a los informes médicos forenses realizado en la persona de los imputados de autos promovidos en la presente audiencia por extemporáneos según el artículo 328 del código orgánico procesal penal.

Se declara sin lugar el otorgamiento de medidas cautelar solicitada por el defensor público a favor del imputado URIEL CAYUPARE YAVINAPE, por los motivos por los cuales se admitió la presente acusación

Igualmente, los acusados fueron impuestos de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-00299