REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-001518

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente:

“… tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente, de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga incautada en el Asunto Principal Nº XP01-P-2010-001518, nomenclatura de ese Juzgado a su digno cargo, (Caso Nº F2-2607-10, nomenclatura la Fiscalía Superior del Estado Amazonas), seguido a los imputados Muñoz rondon FREDDY JOSÉ Y GUERRERO RIVAS JUAN CARLOS.

En tal sentido, anexo copia de la Experticia Química Botánica Nº 9700-133-1575, suscrita por los Expertos adscritos al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en el Estado Bolívar…” (Sic)

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la representación fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos de los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octava, en la que solicita autorización para la destrucción de la Sustancia presuntamente incautada a los imputados FREDDY JOSÉ Y GUERRERO RIVAS JUAN CARLOS, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas.
SEGUNDO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2010-001518