REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002372
ASUNTO : XP01-P-2010-002372

Vista el escrito presentado por el Abg. LEONEL MÁRQUEZ, en su carácter de defensor Público Penal del imputado VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 11SEP2010, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes particulares:

“…Ciudadano Juez, en la audiencia de presentación a mi defendido le fue impuesto un régimen de presentaciones periódicas de una (01) vez cada ocho (08) días por ante la Unidad de alguacilazgo, Ahora bien, mi defendido es una persona de avanzada edad (58) años, que sufre de osteoporosis, por lo que se le imposibilita en algunos casos cumplir sus presentaciones en intervalos de tiempos muy cortos…”. (Sic)

Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud formulada por la defensa de los imputados de autos, quien aquí decide, pasa analizar el contenido del artículo 264 del Código Adjetivo Penal, el cual establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, este Juzgador considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

En tal sentido se evidencia que, en fecha 11SEP2010, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos LUIS RAMON LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.051; HENRI JAIRIUNZI ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899 y MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.017, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medidas cautelares de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la unidad de alguacilazgo cada (08) días.

Al respecto, quien suscribe observa que, anexo a la solicitud interpuesta por el defensor Público Penal, cursa informe Medico, expedido por la Dra. Ana Perdomo, Especialista en Medicina Integral, en el que se hace constar el estado de salud del imputado de autos, presenta Osteoporosis.

Así las cosas, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941, deberá presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, , emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Leonel Márquez, en su carácter de defensor Público Penal del imputado VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al mencionado imputado en fecha 11SEP2010, por el este Tribunal Tercero de Control, debiendo presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA






XP01-P-2010-002372