REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-002387
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-002387
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ORTEGA ROJAS JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado. Bolívar, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.662.645, de profesión u oficio taxista, hijo de CARMEN ROJAS (V) y de RAFAEL ORTEGA (v) y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Ayacucho, casa s/n, detrás de la Unagente Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad. CARACTERISICAS FISONOMICAS, de tez moreno, de cabello negro crespo, de bigotes, de 1:75; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ORTEGA ROJAS JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado. Bolívar, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.662.645, de profesión u oficio taxista, hijo de CARMEN ROJAS (V) y de RAFAEL ORTEGA (v) y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Ayacucho, casa s/n, detrás de la Unagente Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad. Es el caso ciudadano Juez que el referido imputado fue aprehendido en fecha 17-04-2011, por funcionarios adscritos a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA EL ESTADO AMAZONAS, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contenidos en el Código Penal Venezolano, en prejuicio de los niños JOSUE ISRAEL HERNANDEZ RUIZ y JEAN BIER GIRALDO VILLANUEVA, de 08 y 09 años de edad respectivamente, quedando el precitado imputado recluido en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. (Se deja constancia que la Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral del acta Policial de fecha 17-04-2011). Esta representación fiscal solicita en consecuencia, visto que el imputado de autos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMA, previsto y sancionado en articulo 417 del Código Penal, se sirva este Tribunal decretar la calificación de aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que le sean decretadas al imputado de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.”.Es todo.
Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: ORTEGA ROJAS JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado. Bolívar, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.662.645, de profesión u oficio taxista, hijo de CARMEN ROJAS (V) y de RAFAEL ORTEGA (v) y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Ayacucho, casa s/n, detrás de la Unagente Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, quien manifestó que: “… no deseo declarar”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Eliécer Hernández, quién expuso: “…Visto lo manifestado por la representante del ministerio público, y en vista de que estamos en la etapa de investigación del asunto que nos ocupa, y faltan elementos que investigar esta defensa publica no hace oposición a los solicitado por la representante de la vindicta pública, en cuanto a los dicho en el artículo 256 sobre Medidas cautelares, a la presentación de cada treinta (30) días antes la Unidad de Alguacilazgo.”. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ORTEGA ROJAS JOSE GREGORIO, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 03; la denuncia interpuesta por ante a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, por la ciudadana RUIZ GONZÁLEZ CIELO, cursante al folio 04, la denuncia interpuesta por ante a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, por la ciudadana VILLANUEVA PÉREZ SILVA, cursante al folio 05, en virtud de ello, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMA, previsto y sancionado en articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de los niños (identidades omitidas), y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se observa que, la pena que contempla el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMA, previsto y sancionado en articulo 417 del Código Penal, no excede en su límite máximo de tres años de prisión, en tal sentido, y por mandato expreso del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado ORTEGA ROJAS JOSE GREGORIO, debiendo presentarse cada 30 días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. ASI SE DECLARA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la aprehensión en flagrancia del ciudadano ORTEGA ROJAS JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado. Bolívar, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.662.645, de profesión u oficio taxista, hijo de CARMEN ROJAS (V) y de RAFAEL ORTEGA (v) y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Ayacucho, casa s/n, detrás de la Unagente Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMA, previsto y sancionado en articulo 417 del Código Penal. Asimismo que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ciudadano ORTEGA ROJAS JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado. Bolívar, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.662.645, de profesión u oficio taxista, hijo de CARMEN ROJAS (V) y de RAFAEL ORTEGA (v) y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Ayacucho, casa s/n, detrás de la Unagente Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMA, previsto y sancionado en articulo 417 del Código Penal, ello obedece a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (10) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2011-002387
|