REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 02 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002029
ASUNTO : XP01-P-2011-002029
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CARLOS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 19.167.837, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caicara del Orinoco estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 22-04-1985, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Los Caobos, calle principal, casa s/n, en esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LUIS PERDOMO, expuso que: “…Presento en este acto al ciudadano CARLOS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 19.167.837, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caicara del Orinoco estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 22-04-1985, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Los Caobos, calle principal, casa s/n, en esta ciudad, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes del Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional, en la cual se remite acta de denuncia formulada por la ciudadana ERIKA NANYULIT BARRETO, en la cual se señala: “…el domingo me encontraba con mi pareja de nombre Carlos Flores, cu7ando aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana empecé a discutir con mi pareja por un par de cholas en ese momento el me agarró y me golpeó..”; asimismo se remite el acta policial de la aprehensión del imputado de autos. Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, por el delito de violencia psicológica toda vez que en el caso del delito de violencia física no existe flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5° y 6° ejusdem, consistentes en la Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad, Restricción del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y solicito se imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 1 y 7 consistentes en Arresto Transitorio por hasta 48 horas, La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero el cual se encuentra ubicado en el centro comercial las maravillas, 1er piso en el ministerio del poder popular para la erradicación de la violencia de genero, precalificando los hechos en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito CARLOS JOSÉ FLORES RODR{IGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.167.837, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caicara del Orinoco estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 22-04-1985, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Los Caobos, llano alto, una invasión, calle principal, casa s/n, en esta ciudad, quien manifestó: “…yo admito lo violencia contra ella lo que no reconozco es lo que dijo la mama que yo la detuve, yo le dije que viera si me denunciaba o no, eso es todo lo que tengo que decir”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “…escuchada la intervención del representante del ministerio público esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público”. Es todo.
Seguidamente se procedió a otorgarle el derecho de palabra a la victima ERIKA NANYULIT BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.564, quien manifestó lo siguiente: “…yo lo que quiero es que el ciudadano no se meta conmigo mas es lo único que quiero que se aleje de mi por un buen tiempo, no lo necesito mas, ya me agredió esto puede volver a pasar…”A preguntas de la Defensa contestó: “…Es mentira que el me retuvo, eso es mentira, el me llevó al modulo a agarrarme los puntos, yo no denuncié, fue mi mama que denuncio ella fue la que puso la denuncia, eso fue el Domingo pasado…” A preguntas del Juez contestó: “…Tengo una lesión en el ojo derecho tengo tres puntos agarrados, antes me había agredido pero nunca fue tan grave como ahora”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano CARLOS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 19.167.837, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima por ante el Destacamento de fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 08, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 06 y 07, así como la declaración rendida por la hoy victima en la audiencia oral que a tal efecto se celebró, quien entre otras cosas manifestó que: “…yo lo que quiero es que el ciudadano no se meta conmigo mas es lo único que quiero que se aleje de mi por un buen tiempo, no lo necesito mas, ya me agredió esto puede volver a pasar…”A preguntas de la Defensa contestó: “…Es mentira que el me retuvo, eso es mentira, el me llevó al modulo a agarrarme los puntos, yo no denuncié, fue mi mama que denuncio ella fue la que puso la denuncia, eso fue el Domingo pasado…” A preguntas del Juez contestó: “…Tengo una lesión en el ojo derecho tengo tres puntos agarrados, antes me había agredido pero nunca fue tan grave como ahora”; (Sic); en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por los delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA NANYULIT BARRETO. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se decreta a favor de la victima, las medidas de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem, consistente en 1.- La salida del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, autorizando al imputado retirar sus cosas de trabajo, y estudio así como sus objetos personales; 2.- la prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 3.-la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se decreta en contra del imputado medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence el día 04ABR2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, así como el deber de presentarse a recibir charlas ante el Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Genero, ubicado en el Centro Comercial las maravillas, primer piso, el cual deberá presentar ante este Tribunal constancia de haber recibido las charlas aquí acordadas, todo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA NANYULIT BARRETO. Y ASI SE DECLARA
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se decreta continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 19.167.837, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caicara del Orinoco estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 22-04-1985, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Los Caobos, calle principal, casa s/n, en esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA NANYULIT BARRETO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 20.436.564. SEGUNDO: Se decreta a favor de la victima, las medidas de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem, consistente en 1.- La salida del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, autorizando al imputado retirar sus cosas de trabajo, y estudio así como sus objetos personales; 2.- la prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 3.-la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. TERCERO: Se decreta en contra del imputado medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence el día 04ABR2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, así como el deber de presentarse a recibir charlas ante el Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Genero, ubicado en el Centro Comercial las maravillas, primer piso, el cual deberá presentar ante este Tribunal constancia de haber recibido las charlas aquí acordadas.
CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2011-002029
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