REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000423
ASUNTO : XP01-P-2006-000423

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 07JUN2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, solicitó Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares a la ciudadana CARMEN MARITZA OLIVO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.226, de 27 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Olga Morales (v) y Proto Guillén Quinto (v), por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ERNESTINA CUNICHE, y este Juzgado, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, consistente en la presentación una vez a la semana comprendido los días Lunes entre 08:30am y 03:30p.m., y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal así como del Estado Amazonas, sin previa autorización de este juzgado

En fecha 07ABR2008, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.


En fecha 08AGO2008, este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 45 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”,

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra CARMEN MARITZA OLIVO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.226, y ordenar el cese de la condición de imputada, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: DECRETA el cese de la condición de imputado de la ciudadana CARMEN MARITZA OLIVO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.226.
TERCERO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de la ciudadana CARMEN MARITZA OLIVO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.226, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000423