REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000690
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 13JUL2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano JOSE FARLEY CARVAJAL AGUILAR, colombiano, natural de Circasia Quindio- Armenia, República de Colombia, donde nació el 20-09-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión taxista, residenciado en la Urb. San Enrique, entrad del Bosque, frente de la casa de la Brasilera, de esta ciudad, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia, se decretó la aplicación del procedimiento ordinario y Medidas Cautelares consistente en la presentación periódica cada (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:
“…Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado JOSE FARLEY CARVAJAL AGUILAR, muy especialmente el resultado de entrevistas de testigos, funcionarios aprehensores, así como la experticia de Autenticidad y/o falsedad del documento objeto del proceso (cédula de identidad) solicitadas a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, considera esta representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…”. (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano JOSE FARLEY CARVAJAL AGUILAR, colombiano, natural de Circasia Quindio- Armenia, República de Colombia, donde nació el 20-09-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión taxista, residenciado en la Urb. San Enrique, entrad del Bosque, frente de la casa de la Brasilera, de esta ciudad, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano JOSE FARLEY CARVAJAL AGUILAR, colombiano, natural de Circasia Quindio- Armenia, República de Colombia, donde nació el 20-09-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión taxista, residenciado en la Urb. San Enrique, entrad del Bosque, frente de la casa de la Brasilera, de esta ciudad.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano JOSE FARLEY CARVAJAL AGUILAR, colombiano, natural de Circasia Quindio- Armenia, República de Colombia, donde nació el 20-09-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión taxista, residenciado en la Urb. San Enrique, entrad del Bosque, frente de la casa de la Brasilera, de esta ciudad, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000690
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