REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000701

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 17JUL2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.304, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Fernando de Apure, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, Víctor Martínez (v) y Norys López (v), nacido el 05-12-1986, residenciado en el barrio las Guacharacas I, casa S/N, Color Rosado al lado de la familia Reyes, de esta ciudad, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BOLÍVAR YARUMAREY, en consecuencia, se decretó la aplicación del procedimiento Especial y Medidas de Seguridad consistente en ordinal 3°, 5° y 6 del articulo 87 de la referida Ley consistentes en la salida inmediata del inmueble en común, prohibición de acercarse a la víctima y a su grupo familiar en su hogar o lugar de trabajo y la prohibición de acercamiento por medio de terceros.
II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, antes identificado, y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta de los mismos, considera esta representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…”. (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.304, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.304, plenamente identificado en las actas procesales.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.304, plenamente identificado en las actas procesales, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000701