REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001146

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 09OCT2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano ROGELIO ANTONIO FONTAINES GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.567, natural de Calabozo, estado Guárico, nacido en fecha 16/12/1981, de 26 años de edad, residenciado en la Urbanización la Florida, avenida principal, casa Nº 468 de esta ciudad, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre sin violencia, en perjuicio de la ciudadana PAYEMA YURIYURI GRACIELA DEL CARMEN y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial y Medidas Medidas de Protección, prevista en los artículos 87 numerales 3, 5 y 6, consistente en: la Salida inmediata del hogar en común, prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de trabajo y de estudio, y la prohibición de acercarse a la víctima ni a su familia por medios de terceros, igualmente se le impone Medida Cautelares de conformidad con el artículo 92 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 256 numeral 3ro, consistente en la Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, cada treinta días.
II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado ROGELIO ANTONIO FONTAINES GONZÁLEZ, muy especialmente el resultado de entrevistas de testigos, funcionarios aprehensores, así como la experticia de Autenticidad y/o falsedad del documento objeto del proceso (cédula de identidad) solicitadas a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, considera esta representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…”. (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano ROGELIO ANTONIO FONTAINES GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.567, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano ROGELIO ANTONIO FONTAINES GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.567.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano ROGELIO ANTONIO FONTAINES GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.567, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA












ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001146