REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001662

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 01ENE2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano WILLIAN OCTAVIO YAVINAPE TAPO, titular de la cédula de Identidad N° 15.954.210, venezolano, soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, mayor de edad, de profesión u oficio Pescado, residenciado en el Barrio Monte Bello Sector el Mirador detrás de la cancha deportiva de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de Amelia Tapo (V) y Arcadio Yavinape (F), siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como Violencia Física y Psicológica, contemplado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de CARMEN CARDOZO YAVINAPE y en consecuencia, se decretó la aplicación del procedimiento Especial y Medidas Cautelares, consisten en Presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 3(0) días y Prohibición de salida del Estado y del País sin previa autorización del Tribunal y Medidas de protección, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, consistentes en la Prohibición o Restricción al presunto agresor el acercamiento a la victima y Prohibición al presunto agresor no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima
II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado WILLIAN OCTAVIO YAVINAPE TAPO, antes identificado, considera esta representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…”. (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano WILLIAN OCTAVIO YAVINAPE TAPO, titular de la cédula de Identidad N° 15.954.210, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano WILLIAN OCTAVIO YAVINAPE TAPO, titular de la cédula de Identidad N° 15.954.210, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano WILLIAN OCTAVIO YAVINAPE TAPO, titular de la cédula de Identidad N° 15.954.210, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA














ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001662