REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000524
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano FERMARYS SARAHYS MENDOZA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.672, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urb. Chaparralito paseo la gracia de Dios, casa s/n al lado de la casa de dos plantas, detrás del CAI, en esta ciudad, ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue otorgada a la referida ciudadana, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
El Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de la ciudadana FERMARYS SARAHYS MENDOZA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.672, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ord. 2° del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de la adolescente identidad omitida.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra la ciudadana FERMARYS SARAHYS MENDOZA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.672, la representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso entre otras cosas señala que los hechos que llevaron a cabo este delito fue por un accidente de transito, en donde la victima resulto atropellada por la hoy acusada…… la conducta desplegada por la imputada de autos se subsume en lo establecido en el articulo 420 ord. 1° del Código Penal, que contempla el delito de LESIONES PERSONALES… (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes PRUEBAS: 1.- ACTA POLOCOAL, de fecha 10-04-2008. 2.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 09-04-2011. 3.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 10-04-2008. 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 17-09-2008. 5.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES DE TRANSITO TERRESTRE, adscritos a Transito Terrestre. 6.- DECLARACION DEL DR. JOSE ARIANNA, experto adscrito a la Medicatura Forense del CICPC. 7.- DECLKARACION DE LOS CIUDADANOS Francis Hernández y Kelvin Gregorio Hernández. En consecuencia, solicito sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de la ciudadana antes mencionada, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, sea ratificada la medida cautelar que pesa sobre el imputado de autos”. Es todo (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: “…Buen día a todos, en esta oportunidad quiero ser concreto en mi intervención, de ser admitida la presente acusación, solicito la suspensión condicional del proceso, bajo las condiciones que estime el tribunal, todo de conformidad al articulo 42 Código orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en la audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra de la acusada FERMARYS SARAHYS MENDOZA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.672, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urb. Chaparralito paseo la gracia de Dios, casa s/n al lado de la casa de dos plantas, detrás del CAI, en esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ord. 2° del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de la adolescente identidad omitida, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La acusada de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima, quienes expresamente manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo la acusada de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de FERMARYS SARAHYS MENDOZA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.672, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO.
Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.-) Residir en: la Urbanización Chaparralito, detrás del Inan, paseo la gracia de dios, casa Nº 4 color verde claro con verde oscuro y portón anaranjado, de esta ciudad.
2) Presentarse ante la Unidad de UTASP Nº 10, por el término de UN (1) AÑO.
3) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y remitirle copias simples de la presente decisión y, de conformidad con el primer aparte del art. 44 del Código Orgánico Procesal penal.
4) Cumplir con la condición de Repartir 200 trípticos informativos sobre la Precaución al Manejar, Respeto de las reglas de transito terrestre, los cuales serán distribuidos en los puntos de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, en la alcabala de Provincial y deberá presentar constancias de haber entregado dichos trípticos, certificados los mismos por el Funcionario al mando del mencionado Punto de control por ante la Unidad de la Defensa Publica así como también por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico
5) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de FERMARYS SARAHYS MENDOZA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.672, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urb. Chaparralito paseo la gracia de Dios, casa s/n al lado de la casa de dos plantas, detrás del CAI, en esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ord. 2° del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de la adolescente identidad omitida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000524
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