REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000488
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado FRANCISCO MIGUEL FUENTES NUÑEZ, titular de la Cedula de identidad 16.767.802, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano FRANCISCO MIGUEL FUENTES NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.802, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 10NOV2009, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida).
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, el día 18ABRI2011, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que el acusado de autos FRANCISCO MIGUEL FUENTES NUÑEZ, plenamente identificada en autos, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano FRANCISCO MIGUEL FUENTES NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.802, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO MIGUEL FUENTES NUÑEZ, titular de la Cedula de identidad 16.767.802, Venezolano, natural de puerto Ayacucho, donde nació el 17/06/1984, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, residenciado en la urbanización La Florida, casa Nº 523, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante del art. 217 de la Ley Orgánica de Protección a Los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), de conformidad al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000488
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