REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000644
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUÍS CORREA BRICE, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 04ABR2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano WILKES HUMBERTO LADERA DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.518.773, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento 21/10/1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio TSU informática, hijo de Aura Estela Delgado (v) y Humberto José Ladera (v), residenciado en el Hotel Amazonas, habitación N° 46, de esta ciudad, vivo en El vigia, los Teques, estado Miranda, residencia Villa Francesa, piso 6 apartamento F 6D; siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes (identidades omitidas por el Tribunal), y en consecuencia, se decretó la aplicación del procedimiento especial según el artículo 94, de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia y medidas de protección de y seguridad, contempladas en los artículos 87.5 y 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, como son la 1) prohibición de acercarse a las victimas 2) la obligación de asistir a un centro especializado para recibir charlas de violencia de genero, respectivamente y 3) Presentaciones cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de los Teques, estado Miranda, conforme lo establece el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:
“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que en esta misma fecha, esta Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la causa: Nº XP01-P-2009-000644/02-F5M-118-09, seguida en contra del ciudadano WILKES HUMBERTO LADERA DELGADO, por uno de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de …” información que hago de su conocimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del artículo 315 ejusdem, cuando contempla:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”,
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano WILKES HUMBERTO LADERA DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.518.773, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano WILKES HUMBERTO LADERA DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.518.773, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano WILKES HUMBERTO LADERA DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.518.773, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000644
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