REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-003591
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente:
“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en fecha 21 de Noviembre de 2007, en un procedimiento practicado por efectivos adscritos al Quinto Pelotón, Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, donde aparece como investigado el ciudadano ARMANDO JESÚS LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.879.466, a quien se le sigue Caso Nº 02-FS-4061-07, nomenclatura de la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial
A tal fin, anexo constante de cinco (02) folios útiles, copia del dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-10/581, de fecha 21/07/2008…” (Sic)
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Al respecto se observa que la representación fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, visto que, en el informe pericial se hace constar, en la parte de las conclusiones que: “...las muestras enviadas a ese laboratorio…; corresponden a solventes…”, es por lo que se ACUERDA notificar al Departamento de Drogas, medicamentos y Cosméticos del Ministerio para el Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con el articulo 117 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava.
SEGUNDO: Se ORDENA la destrucción de la Sustancia incautada en fecha 21 de Noviembre de 2007, en un procedimiento practicado por efectivos adscritos al Quinto Pelotón, Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, donde aparece como investigado el ciudadano ARMANDO JESÚS LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.879.466. a quien se le sigue Caso Nº 02-FS-4061-07.
TERCERO: Se ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se ACUERDA notificar al Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio para el Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con el articulo 117 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2010-003591
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