REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-0005650
ASUNTO : XP01-S-2004-0005650

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 15DIC2005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, solicitó Procedimiento Ordinario y Libertad Sin Restricciones al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTRO COLINA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.074..724, soltero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 20-09-79, hijo de Miriam Molina y de José Castro, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, ABUSO EN LA CORRECCIÓN O DISCIPLINA Y DE LA SEVICIA EN LAS FAMILIAS, tipificados en los artículos 441 y 442 del Código Penal, y el delio de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 ejusdem, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, y este Juzgado, acordó dicho procedimiento y la Libertad Sin Restricciones .

En fecha 26ABR2006, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 31MAY2006, este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 45 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”,

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra GUSTAVO ADOLFO CASTRO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.074.724, y ordenar el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: DECRETA el cese de la condición de imputado del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTRO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.074.724.
TERCERO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTRO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.074.724, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-0005650