REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000530

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. JESÚS MANUEL FERRIN ARISTEGUIETA, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra YOSINEL ORIAMA FAJARDO ULLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.537, natural de Puerto Ayacucho, residenciada en el Barrio Parcelamiento Ayacucho cerca de la bodega frutería del sector, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 26JUL2006, el Abg. JESÚS MANUEL FERRIN ARISTEGUIETA, Fiscal Octavo del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…De las actuaciones que conforman la presente investigación pudo determinarse que en la vivienda del ciudadano YOSINEL ORIAMA FAJARDO ULLOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.537, fue practicado un allanamiento por funcionarios de la Brigada Motorizada, de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por Autorización del Juez Segunda de Control Dra. Luzmila Mejias Peña, según Orden de allanamiento Nº 011-2006, de fecha 04 de Abril de 2006, en donde no se logro Incautar ningún elemento que constituya delito. Ahora bien, durante la investigación realizada por la fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Amazonas, pudo evidenciarse que no se logro encontrar algún elemento de convicción que haga presumir la existencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que esta Representaciones Fiscales, consideran que lo procedente en el presente caso es solicitar muy respetuosamente a este Tribunal de control, que se decrete el Sobreseimiento de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° Primer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra YOSINEL ORIAMA FAJARDO ULLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.537, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a YOSINEL ORIAMA FAJARDO ULLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.537, natural de Puerto Ayacucho, residenciada en el Barrio Parcelamiento Ayacucho cerca de la bodega frutería del sector, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA











XP01-P-2006-000530