REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000632
ASUNTO : XP01-P-2008-000632

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por el Dr. LUÍS PERDOMO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

En fecha 06ABRI2009, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Por las razones expuestas, quien aquí suscribe solicita muy respetuosamente, considerando sea lo más acertado en derecho, LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano CALDRA GUILLEN JOSÉ YOBANNI, toda vez que los hechos objetos del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 301, y 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud de lo establecido en el Código Penal en caso bajo examen, los hechos son un delito de acción privada y sólo enjuiciable a instancia de parte.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic). En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE YOVANNY CALDERA GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 18.506.928,residenciado José Antonio Páez Segundo calle casa n° 1692 de color verde con mandarina diagonal de Materiales Aguilar, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA









































XP01-P-2008-000632