REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002463
ASUNTO : XP01-P-2008-002463
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 18DIC2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abg. LUÍS PERDOMO, solicitó Procedimiento Especial y Medidas Cautelares al ciudadano HENRIFER JOSE FERMIN HENRIQUEZ, titular de la cedula de Identidad V- 19301356, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana BRISAIDA DEL CARMEN FLANDES, y este Juzgado, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, consistente en la presentación cada por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 15JUN2009, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.
En fecha 26ENE2010, este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 50 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”,
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra HENRIFER JOSE FERMIN HENRIQUEZ, titular de la cedula de Identidad V- 19301356, y ordenar el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: DECRETA el cese de la condición de imputado del ciudadano HENRIFER JOSE FERMIN HENRIQUEZ, titular de la cedula de Identidad V- 19301356.
TERCERO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano HENRIFER JOSE FERMIN HENRIQUEZ, titular de la cedula de Identidad V- 19301356, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002463
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