REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001047
ASUNTO : XP01-P-2009-001047

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 10JUN2009, la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS, solicitó Procedimiento Ordinario y Medidas de Seguridad al ciudadano RIVAS SALAS RAMON ANTONIO, cédula de Identidad N° V-15086016, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas previsto y sancionado en el artículo 420 numeral dos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos INGRID MARTÍNEZ y ARMANDO JOSÉ GARCÍA, y este Juzgado, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, Consistente en la Presentación periódica, de cada 30 días por ante La Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13OCT2010, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 14OCT2010, se dictó auto a través del cual se ACUERDA solicitar al Ministerio Público se sirva hacer la remisión total de las actuaciones que conforman la presente causa, pero es el caso que la representación fiscal remitió la causa en fecha 21OCT2010.
En fecha 12NOV2010, este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 30 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”,

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra RIVAS SALAS RAMON ANTONIO, cédula de Identidad N° V-15086016, y ordenar el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: DECRETA el cese de la condición de imputado del ciudadano RIVAS SALAS RAMON ANTONIO, cédula de Identidad N° V-15086016.
TERCERO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano RIVAS SALAS RAMON ANTONIO, cédula de Identidad N° V-15086016, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001047