REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001545

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra ANGEL CORADO CAÑAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.906.287, ÁNGEL ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.777.525 y RAFAEL EMILIANO RODRIGIEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.567.732, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 02JUL2007, la Dra. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…En consecuencia, por todo lo que se evidencia en las actas procesales de la presente causa, desde el punto de vista de los hechos y el derecho, esta Representación Fiscal considera que no existen suficientes elementos de convicción que permitan considerar que estamos ante la presencia de un hecho que pueda configurar un delito ambiental, como lo seria la Extracción Ilícita de materiales por parte de los imputados ciudadanos Rafael Emiliano Rodríguez, Ángel Antonio Figueredo y ángel Corado cañas, quienes aun cuando para el momento en que ocurrieron los hechos no portaban el correspondiente permiso escrito que los autorizara para la extracción del granzón en esa área, el mismo se estaba tramitando ante la dirección Estadal Ambiental Amazonas por la Empresa “Bloquera Santa Ana” y al pertenecer su dueño el ciudadano Julio Trujillo a la Cooperativa Mixta “La Selva” podrían realizar la extracción del material no metálico en esa área donde viene trabajando esa Cooperativa…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ANGEL CORADO CAÑAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.906.287, ÁNGEL ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.777.525 y RAFAEL EMILIANO RODRIGIEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.567.732, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ANGEL CORADO CAÑAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.906.287, ÁNGEL ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.777.525 y RAFAEL EMILIANO RODRIGIEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.567.732, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


XP01-P-2007-000644