REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002027
ASUNTO : XP01-P-2011-002027


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. LUÍS CORREA BRICE, Fiscal Primero (e) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 02ABR2011, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público presentó ante este despacho a los ciudadanos EDISSON MONTAÑEZ PUERTAS, Nacionalidad Colombiana, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 319 del Código Penal, en calidad de AUTOR y a los ciudadanos ARAGORT FERNÁNDEZ SANTOS EGBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 3.746.660, y HERNAN DORANTE, nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad V. 20.019.392, a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 319 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en calidad de COMPLICES., calificación esta que fue acogida totalmente por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EDISSON MONTAÑEZ PUERTAS, de nacionalidad Colombiana, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 26ABRI2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Solicitud que hago, de acuerdo a lo establecido en el Quinto (5°) aparte del referido articulo 250 ejusdem, basando nuestro petitorio, en virtud de que esta Representación Fiscal se encuentra realizando diligencias que son necesarias y pertinente para el esclarecimiento del hecho que se investiga.
Asimismo hago de su conocimiento que las diligencias señaladas, fueron debidamente solicitadas en su oportunidad legal, y en los actuales momentos se encuentran en tramites, por lo que se requiere la prorroga solicitada…” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 17MAY2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 17MAY2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de ABRIL del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA




XP01-P-2011-002027