REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002517
ASUNTO : XP01-P-2011-002517

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra RINCONES PIO ELADIO, titular de la cedula de identidad N° 12.451.935, nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, profesión u oficio Militar activo de la guardia nacional, destacado en al destacamento de fronteras N° 91, residenciado al lado de la alcabala de provincial, una casa de color amarillo, a cien metros de la alcabala, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. MARIANA FRANCO, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RINCONES PIO ELADIO, titular de la cedula de identidad N° 12.451.935, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes , de la Guardia Nacional, en la cual se remite actuaciones y el acta de denuncia formulada por la ciudadana ANA LUCIA CARIBAN DE RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 8.945.411., en la cual se señala: “… el día de ayer 24 de abril del presente año me encontraba en mi casa con mi hija, Ani Rincones de 09 años de edad, cuando aproximadamente a las nueve de la noche llega ala casa mi ex esposo Rincones Pio Eladio, el cual se encontraba un poco borracho, luego pasado unos pocos minutos recibí una llamada telefónica de la parte de la señora Ana Mixora, cónyuge actualmente de mi ex esposo, Rincones Pio Eladio quien me pregunta que si se encontraba en la casa su pareja, por lo que me dirijo al cuarto de Eladio Rincones, donde se encontraba en compañía de mi hija Ani, abro la puerta del cuarto y le digo a Eladio, que lo estaban llamando que atendiera la llamada, el se molesta y me responde que no tiene nada que hablar con nadie, yo me retiro de la habitación y le digo a la señora Ana, que no quiso responder, la señora me responde que lo había escuchado y me cuelga la llamada, al poco tiempo me regreso para la habitación de Eladio Rincones porque se me había quedado mis llaves, yo toco la puerta y nadie me responde, al rato vuelvo a tocar, en ese momento sale Eladio Rincones, bastante molesto gritándome que quería, yo le respondo que se me habían quedado las llaves después Eladio Rincones intenta golpearme luego yo agarre la escoba para defenderme, y lo golpee, en seguida Eladio Rincones, me lanza una patada por el estomago y me tira la suelo, estando yo en el suelo adolorida me da otra patada por el mismo lugar, al rato yo me levanto y me voy a mi cuarto, y me dirijo para la casa de mi vecina...”; asimismo se remite el acta policial de la aprehensión del imputado de autos. En la cual se dejo constancia de la aprehensión del imputado de autos: Siendo las tres horas de la tarde cumpliendo instrucciones del Cap. Arquímedes Fuentes Millán, comandante de la segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 se dirigen los funcionarios de la Guardia Nacional con destino a la calle principal del barrio Cinco de Julio, con la finalidad de ubicar a ala ciudadana ANA LUCIA CARIBAN DE RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 8.945.411, y trasladarla hasta la sede de la Segunda Compañía de Fronteras N° 91 con el fin de ampliar denuncia interpuesta ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez trasladada a la Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 la ciudadana antepuso la denuncia, por lo que inmediatamente se procedió a realizar llamada telefónica al numero 0414-867.41.91 perteneciente al ciudadano Rincones Pio Eladio, a quien se le informó que debería comparecer ante la sede de ese Comando, debido a que se había formulado una denuncia en su contra, posteriormente siendo las 07:30 de la noche se presentó en esa unidad el ciudadano Rincones Pio, a quien se le informa de manera clara y precisa, que se encontraba incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por tal motivo iba a quedar detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Previamente esta ciudadano se le había puesto unas medidas de seguridad con anterioridad, ante la fiscalía consistentes en la Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad, Restricción del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, por el delito de violencia psicológica toda vez que en el caso del delito de violencia física, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5° y 6° ejusdem, consistentes en la Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad, Restricción del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y solicito se imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 1 y 7 consistentes en Arresto Transitorio por hasta 48 horas a cumplir en su mismo comando lugar donde esta deniso, precalificando los hechos en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito RINCONES PIO ELADIO, titular de la cedula de identidad N° 12.451.935 nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, profesión u oficio Militar activo de la guardia nacional, destacado en al destacamento de fronteras N° 91, residenciado al lado de lA alcabala de provincial, quien manifestó: “…en realidad yo admití que si fui ese día pero no en estado de embriaguez, ella me mando un mensaje por teléfono que le llevara unas cosas como cochino asado y carne y le dije que me iba a quedar y en sus casa y yo me acosté en un cuarto con mi hija de 9 años y léalas a las 09;30 de la toco la puerta duro y yo pienso que pasaría y ella me dijo que abra la puerta y cuando la abro ella me dice con palabras adocena y me vaya de esa mierda y yo le dijo y estaba un cuchillo en la casa y ella cual fue agarrar el cuchillo no le manoteé el mismo y cayo y agarre el cuchillo y lo guarde y ella agarro un chuzo de cuando me fue a chuzar yo se lo hale y ella se callo y ella empezó a gritar y se fue para donde la vecina, luego ellas salieron en el carro y regresaron a las 3 de la mañana y ella se quedo durmiendo allí y ella regreso a la 6 de la mañana, y yo me fui para el trabajo, y ella se fue a llevara a la niña, y yo solicito que se vean los mensajes de texto del teléfono de ella 0416-4337485, perteneciente a la señora Ana Lucila Cariban, y habían un teléfono 04168674991, esto con el fin de que se verifique que yo si fui previo su autorización y ella me dijo que traes papel que no hay, previamente a la denuncia que manifiesta la fiscal, que es verdad yo tenia esa medida pero previa a esa denuncia yo interpuse una denuncia en contra de ella, y la consigno ante este Tribunal, esa denuncia la hice la día 4 de enero del presente año, ese texto es escrito por la ciudadana fiscal, en el mencionado mensaje ella me decía que iba a hacer lo imposible para que me sacaran de la guardia y dijo que era capaz de comprar droga y llevarlo a la guardia para decir que era mio para que me botaran, y dijo que iba a ir a la fiscalía para denunciarme y lo que ella dijera se lo iban a creer en la fiscalía porque era mujer, esos mensajes me lo enviaban del 0426 930.25.72, me lo enviaba a mi teléfono N° 0416.203.05.72, después que ella hizo esa denuncia el día 27 o 28 de febrero donde me dictan las medidas a los día ella me envía un mensaje de texto y ella dice que lleva la niña a la fiscalía para denunciarme y que se iba a reír de mi después, esos mensajes de texto es algo que yo veo que es la mala intención que ella tiene contra mi y si ella dice que yo le di la patada, si el fiscal le mando a ser una medicatura forense, yo creo que si la hubiese golpeado tuviera los moretones y la medicatura salio que no tenia nada, si yo le hubiese pegado tuviera moretotes el fiscal la mando a revisar en la guardia con la femenina y ella y la ciudadana Maria Fernández que ella promueve como testigo, ella vive como a trescientos metros de mi casa, la casa queda yo me pregunto como la señora que vive mas lejos como ella va decir que ella escucho todo, y si ella me había mandado unos mensajes, que fuera a la casa era algo premeditado, porque si menciona a la vecina que escucho todo, eso no es cierto, yo admito que si hubo un forcejeo en defensa propia pero nunca le di una patada, no entiendo la mala intención ella manifiesta que estaba la niña, pero estaba dormida ..” Es Todo. La fiscalía y la defensa no realizan preguntas, El tribunal Pregunta ¿quien es la ciudadana Mixora? “una mujer que tenia una relación conmigo pero eso se termino” ¿desde cuando? “des hace diez días” ¿Cómo es que si dice que le ha querido hacer daño como usted se queda en su casa? “porque tengo todas mis cosa, tenemos dos casas, y ella me saco de la casa y me quemo los uniforme, y yo hice esa casa con sus propios medios” ¿trabaja en el destacamento de Fronteras N° 91 todo el personal es honesto? “si,” ¿Qué opinión le da a la declaración rendida por su hija donde dice que usted la cayo a patadas a su ex esposa? “eso es mentira la tía la manipula”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. ANNITO ANGUERA, quien expuso: “…escudada la intervención del representante del ministerio público esta defensa se ante todo lo que se ha dicho hay dos cosas que me llaman a la atención la primera que la victima no comparece ante este Tribunal, se supone que si ella fue agredida de esa forma debería estar presente en esta sala, para aseverar con sus propias palabras, sobre la agresión que fue objeto por parte de mi defendido, en segundo lugar una vez leído y revisado el expediente me llama la atención que no existe una experticia medica que nos indique que tipo de lesiones presenta la ciudadana victima, como podemos conformar en esta sala que la efectivamente la ciudadana fue ofendido por el imputado, si en las actas aparecen la denuncia de la señora y un entrevista con su menor hija de 09 años edad, la cual habita con su madre el señor Rincones tiene ya seis meses en una tramitación de divorcia con la señora Lucila de Rincones, por que se tienen seis meses en el litigio, como ya lo expuso el imputado ellos poseen bienes dos casas una situada en el barrio cinco de Julio, la cual es la habitación cotidiana de la docente Lucila de Rincones, pero también posee una vivienda como ya lo dijo en la cercanía de la Alcabala de Provincial, en la cual habita él, los problemas entre esas días personas ha sido por que la señora Lucila no acepta las condiciones de divorciarse a menos que le den las dos viviendas y es un hechos que la vida en común de los dos se haya hecho complicadas por las series de tira y encoje por la repartición de bienes de sociedad conyugal, pero como se puede en esta sala verificar que la ciudadana Lucila de Rincones fue agredidas con patadas, los cuales se le debía producir lesiones si ella no vino, lo otro que nos puede verificar tales lesiones es la respectiva experticia medica la cual no costa en el expediente, estoy de acuerdo con la representación Fiscal en continuar la investigación por el procedimiento ordinario, no así con la aprehensión en flagrancia por cuanto considera que no se efectuó un hecho, si estoy de acuerdo con las medidas cautelares, del articulo 87 y 92 de la ley especial y que deben ser tomas en cuanta en esta sala de audiencia pro tengo una salvedad dejo a consideración de la sala en cuanto a la solicitud del arresto del imputado por 48 horas”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano RINCONES PIO ELADIO, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Comando Regional Nº 9, Destacamento 91 de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, cursante al folio 073, el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, Destacamento 91 de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, cursante al folio 02, el acta de entrevista a la testigo e hija de la hoy victima e imputado de autos, cursante al folio 04, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA CARIBAN DE RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 8.945.411. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) .- la prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 2.-la prohibición imputado de autos, de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. . Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud de arresto de 48 horas del imputado de autos, todo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA CARIBAN DE RINCONES. Y ASI SE DECLARA

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la calificación de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: se decreta continuar el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra del ciudadano RINCONES PIO ELADIO, titular de la cedula de identidad N° 12.451.935 nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, profesión u oficio Militar activo de la guardia nacional, destacado en al destacamento de fronteras N° 91, residenciado al lado de la alcabala de provincial, una casa de color amarillo, a cien metros de la alcabala, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA CARIBAN DE RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 8.945.411.
TERCERO: Se decreta a favor de la victima, las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistente en 1.- la prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 2.-la prohibición imputado de autos, de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se decreta en contra del imputado medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence el día 29ABR2011 A LAS 5:30 DE LA TARDE,
QUINTO: Líbrese Boleta de Arresto Transitorio

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. FELIPE ORTEGA















XP01-P-2011-002517