REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002586
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra VIANGER JAVIER PEREZ PULIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.201.564, estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Chofer, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 12-01-1984, hijo de Marilys Pulido y Víctor Pérez ambos vivos, residenciado en San Fernando de Atabapo, calle piar casa sin numero; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Abg. MARIANA FRANCO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano VIANGER JAVIER PEREZ PULIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.201.564, estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Chofer, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 12-01-1984, hijo de Marilys Pulido y Víctor Pérez ambos vivos, residenciado en San Fernando de Atabapo, calle piar casa sin numero por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 83 de la Ley Sobre el Manejo de Sustancias y Desechos y Materiales Peligrosos, en razón de que el día 27-04-2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 94 de la Guardia Nacional de Atabapo, realizaron aprehensión en flagrancia del hoy imputado, toda vez que los mismo realizando patrullaje por la zona fronteriza del río atabapo, avistaron a un sujeto que se desplazaba en una moto con un video blanco de 75 litros, el cual iba en dirección a una embarcación tipo bongo la cual estaba aparcada a la orilla del río, al momento de que el sujeto que estaba en la embarcación avisto a la comisión, encendió el motor y se dio a la fuga hacia la comunidad fronteriza de Colombia Amanaven, la comisión procedió a detener al sujeto de la moto…(Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral)… Visto lo narrado esta representación fiscal, precalifica la conducta en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 83 de la Ley Sobre el Manejo de Sustancias y Desechos y Materiales Peligrosos, por lo que solicito aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar de presentación cada 30 días”. Es todo”.
Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: VIANGER JAVIER PEREZ PULIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.201.564, estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Chofer, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 12-01-1984, hijo de Marilys Pulido y Víctor Pérez ambos vivos, residenciado en San Fernando de Atabapo, calle piar casa sin numero, quien manifestó: “no deseo declarar”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, Abg. Florencio silva, quien expuso: “…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, no me opongo a la solicitud de la Representante Fiscal”. Es Todo
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano VIANGER JAVIER PEREZ PULIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.201.564, plenamente identificado en las actas que conforman la causa, tales como el acta policial cursante a los folios 02 y 03, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Cuarto Pelotón, Primera Compañía, acantonado en San Fernando de Atabapo, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado; las actas de entrevistas a los testigos del procedimiento cursante a los folios 08 al 13, y el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 16, en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 83 de la Ley Sobre el Manejo de Sustancias y Desechos y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se observa que, la pena que contemplan los delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 83 de la Ley Sobre el Manejo de Sustancias y Desechos y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, no excede en su límite máximo de tres años de prisión, en tal sentido, y por mandato expreso del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado VIANGER JAVIER PEREZ PULIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.201.564, consistente en la presentación cada 30 días por el Destacamento de Frontera Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano VIANGER JAVIER PEREZ PULIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.201.564, estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Chofer, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 12-01-1984, hijo de Marilys Pulido y Víctor Pérez, ambos vivos, residenciado en San Fernando de Atabapo, calle piar casa sin numero, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 83 de la Ley Sobre el Manejo de Sustancias y Desechos y Materiales Peligrosos.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar de Presentación periódica cada 30 días por ante el Destacamento de Frontera Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena oficiar al Destacamento de Frontera Nº 94 de la Guardia Nacional de Atabapo, a los fines de informar sobre la decisión de este Tribunal. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. FELIPE ORTEGA
XP01-P-2011-002586
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