REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000534
ASUNTO : XP01-P-2010-000534

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 07MAR2010, la Fiscalía primera del Ministerio Público, Abg. JUAN Carlos BARLETTA, solicitó Procedimiento Especial y Medidas Cautelares al ciudadano RAFAEL FERNANDO DIAZ MARIÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-8.902.846, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, casa N° 04, calle 2, al lado de Luís Pérez, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código penal en perjuicio de las ciudadanas NOHELY ESCOBAR y YASMIRA LOPEZ, y este Juzgado, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En fecha 09MAR2011, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 29MAR2011, este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 30 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.
CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”,

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra RAFAEL FERNANDO DIAZ MARIÑO, portador de la cédula de identidad Nº V-8.902.846, y ordenar el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: DECRETA el cese de la condición de imputado del ciudadano RAFAEL FERNANDO DIAZ MARIÑO, portador de la cédula de identidad Nº V-8.902.846.
TERCERO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano RAFAEL FERNANDO DIAZ MARIÑO, portador de la cédula de identidad Nº V-8.902.846, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000534