REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002588
ASUNTO : XP01-P-2011-002588

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra GARCIA ALFONSO JIMMY ALBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.564.463, RODRIGUEZ SEQUERA STEBINSON ARQUIMEDES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.762.270 y JACKSON RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.766.892, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 17-08-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle 03, casa numero 28, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Mariana Franco, expuso que “…Buenos días, -de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JACKSON RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.766.892, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 17-08-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle 03, casa numero 28, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, GARCIA ALFONSO JIMMY ALBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.564.463, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 16-10-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión docente y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, RODRIGUEZ SEQUERA STEBINSON ARQUIMEDES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.762.270, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 14-08-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle 03, casa numero 28, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien la Fiscalía Auxiliar primera del Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 y 42, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CASTILLO HERNANDEZ THAIMY, HERNANDEZ TOVAR ELOISA, CHAVEZ CORALES VANESSA MARYORIS, HERNANDEZ CEDEÑO NARYURIS, NUÑEZ MORENO VILMA NAZARET Y FUENMAYOR DE BERNAL LUISA, por cuanto encontrándose de guardia, recibió denuncia interpuesta por las ciudadanas CASTILLO HERNANDEZ THAIMY, HERNANDEZ TOVAR ELOISA, CHAVEZ CORALES VANESSA MARYORIS, HERNANDEZ CEDEÑO NARYURIS, NUÑEZ MORENO VILMA NAZARET Y FUENMAYOR DE BERNAL LUISA, las cuales manifiestan que el día 27 de abril de 2011 a las 11 de la noche, cuando se encontraban en una reunión del consejo comunal en la cancha del barrio malave Villalba, donde se suscito una discusión por diferencias de opiniones, momento en el cual fueron victimas de agresiones verbales por parte de los ciudadanos hoy imputados STIBENSON RODRIGUEZ, JIMMY GARCIA Y JACKSON RODRIGUEZ, quienes arremetieron mediante ofensas verbales teniéndose como resultado que fuera agredida físicamente la ciudadana FUENMAYOR DE BERNAL LUISA, recibiendo un empujón por parte del ciudadano JACKSON RODRIGUEZ, quien se le abalanzo a la ciudadana empujándola y cayendo la misma al piso lesionándose la rodilla y tobillo derecho, así mismo manifiestan las victimas que en reiteradas ocasiones han sido objeto de agresiones verbales por parte de estos sujetos, razón por la cual se realizo el procedimiento de aprehensión de los individuos señalados, ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en FLAGRANCIA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad con el articulo 87 ordinales 1°, referido a la Remitir a la mujer agredida a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención y ordinal 6° prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el 92 . 7.8 de la Ley. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en cuanto al ciudadano JACKSON RODRIGUEZ en perjuicio de la Ciudadana FUENMAYOR DE BERNAL LUISA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA para todos, de conformidad con los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia”. Es todo.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera JACKSON RUBEN RODRIGUEZ SEQUERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.766.892, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 17-08-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle 03, casa numero 28, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien manifestó: “…Si desea declarar… yo lo que quisiera es preguntarle a la señora coromoto en que momento la agredí la ofendí, en el momento de la trifulca habían mucha personas como 60, de verdad jamás me he metido con la señora por que es una señora mayor y de paso se como es la ley de la mujer, ella va a la PTJ y dice que la agredí físicamente y en la fiscalía dice que la agredió verbalmente. FISCAL: ¿el día 27 se encontraba en la asamblea? Si. ¿Tuvo algún cruce de palabra con la señora coromoto y las demás señoras? No primera… ¿Qué observo, mujeres agrediendo a que hombres? Bueno la señora coromoto llego a lo ultimo de la discusión, la discusión empezó que querían la computadora y la chequera, lo insultaban, salio Oswaldo Chávez que quería pelear con mi hermano, después no paso mas nada. ¿En ningún momento tuvo contacto verbal o físico con la señora? No en ningún momento, yo solo fui a votar y mas nada. URBINA: ¿señor jackson estuvo en la asamblea, estaba acompañado? No llegue solo después de mi trabajo. ¿Forma parte del consejo comunal? No solo soy vecino. ¿Usted fue selección de amazonas en que deporte? De lucha olímpica y atletismo. ¿Cuál es su profesión actualmente? Albañil. ¿En virtud del deporte que practico aprendió a pelear con personas de mayor volumen? Si claro, uno aprende técnica. ¿Usted sabría como pelea con una persona? Claro. ¿Con quien tuvo contacto físico? Con un seor pero fue prácticamente nada. ¿Usted discutió con las señoras aquí presentes? No con ninguna". Es todo”.


Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera GARCIA ALFONSO JIMMY ALBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.564.463, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 16-10-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión docente y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle principal, diagonal al Bar el naranjal, casa sin numero, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien manifestó: “…No desea declarar… ellas me están acusando supuestamente por una agresión verbal, la reacción que hubo fue de parte de ellas porque se basan de que son mujeres y nos agraden, ellos imagínese que colocaron a la hija de la señora coromoto que esta embarazada, ella me decía golpéame y la mama también le decía golpéala, gracias a dios me con tuve, me decían cabron, ladrón, la señora coromoto me le decía en la gobernación, la ciudadana Vanesa también me ha insultado de ladrón y todo diciendo que tiene pruebas, po0rque no las sacan, ellas son cuenta datos del consejos, me decían defiéndete que vas hacer cabron, gracias a dios si huido una trifulca solo de empujones, donde la hija de la señora coromoto, ella es pesada trata de golpearme y yo me ruedo , se callo un grupo de personas, se basan en que son mujeres, sobre la cuestión que firmaron una medida de no acercamiento ahora me pregunto como vamos a trabajar si se decreta eso, si trabajamos en conjunto. BARLETTA: ¿diga que temas trataron en la asamblea? Todo empezó cuando yo me acerque a pedir el acta para verla, me comenzaron a decir cabron, pajuos, ladrón. ¿Cuándo dice esas personas, a quien se refiere? A la señora coromoto, Vanesa, taimar y estaba el señor Chávez. ¿Había otra persona ahí interviniendo? Ese fue el señor Chávez, el hizo todo insito todo, apareció el señor Chávez con la intención de hacer mas problema. ¿Usted vio que la señora coromoto se cayó? Vi un grupo que se callo, la señora coromoto de verdad no la vi, de la que me di cuenta que se callo fue la señorita Vanesa. ¿Vio en algún momento que el señor jackson discutió con la señora coromoto? De verdad no, si estaba el señor Chávez armando problemas, ¿de las personas que están en la sala de audiencia hay alguna de ellas que en los hechos no se encontraba en el lugar? Si estaban todas, hubo una que llego después del lapso de votación. ¿Qué papel cumple usted en el consejo comunal? Vocera principal de la unidad administrativa y financiera”. Es todo

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera RODRIGUEZ SEQUERA STIBENSON ARQUIMEDES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.767.270, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 14-08-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión docente y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle 03, casa numero 28, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien manifestó: “…Si desea declarar…” primero que todo quiero acotar que soy una persona ante la sociedad soy intachable soy educador, jamás he sido objeto de denuncia, nunca había estado ligado por irrespeto a nadie, sobre lo que paso ese día que nos detiene, hubo una reunión de consejo comunal donde no hubo consenso, hubieron discusiones entre las personas que estábamos ahí, las ciudadanas aquí presentes y otras que no están nos dijeron insultos de marico, guevon, pajuo en su condición de mujeres, buscando pues que uno les respondiera, pero como uno sabe yo pues desde niño se respetar a las mujeres, jamás me he puesto en nivel de ellas, les conozco desde pequeño, yo estoy aquí porque ellas han abusado de su derecho constitucional que le dan las leyes… ese día hay unas discusiones , nos acercamos a laura sanguino para ver el acta y revisar que esa acta quedara suscrita por los que estábamos ahí.. ahí están estas ciudadanas acompañada del señor Chávez, se acerco Jimmy para ver el acta y comenzaron a insultarnos, llego la señora coromoto Bernal diciéndole cosas, ella andaba con su hija embarazada diciéndole pégame pues… en eso sale la señora Tania a golpear a jimmy, en ese momento sale Luís y la toma por la cintura para evitar el problema, entonces el señor Chávez pensando que seguro le iban a pegar, sale y empuja a todos y le da unos golpes a José Luís y en medio de eso se caen, sale el señor Orozco a desapartar la cuestión y Oswaldo también se coloca a pelear, en eso me meto yo.. habían mas de 60 personas, la gente gritaba cosas y entonces se termino todo, yo de verdad no vi si esa señora se callo, por el delito que me imputan e violencia psicológica, estoy en contra porque estas señoras se han encargado de andar por las calles y las casas de mal ponerme, todo por interés de un beneficio económico, ya que el consejo comunal maneja dinero, porque nosotros estamos solicitando que se realice un proyecto en la sociedad, todas ellas manipulados por cheo sotillo, son señoras que ha muerte odiaban a ese señor cheo sotillo, ahora se tratan como esposos pues defienden a los contratistas, que AHI aparece como denunciante la ciudadana Briceño le decimos candelaria y ella pues no estaba ese día ahí en la reunión y como aparece ahí denunciando, no entiendo, ella no estuvo ese día y sale como denunciante y agredida, ahora que las otras señoras salen a buscar las firmas por ahí, ellas no cierran las actas, en ningún momento vi al jackson golpeando a alguien, aunque es difícil cuando hay 60 personas empujándose e insultándose, es difícil decir que una persona de forma especifica empujo a la señora, no entiendo yo hoy debería estar en este momento defendiendo mi acta de grado, quiero que después me devuelvan lo que estoy perdiendo yo con todo esto. A preguntas de la defensa privada ABG. RAFAEL URBINA: ¿señor Arquímedes, usted estaba en una asamblea de que? De ciudadanos del consejo comunal, ¿usted forma parte de ese concejo comunal? Soy vocero del consejo. ¿Tiene responsabilidad de lo que ahí se decide pueden ser supervisados? Si, porque hay una unidad de contraloría que esta conformada por los integrantes e la comunidad. ¿Había un punto en que estaba en desacuerdo la asamblea? Si en el punto de que la comunidad hiciera la comunidad o por una licitación de contratista, las cuentas quedaron 32 a 32, y luego de cerrada la reunión, aparece pues un ciudadano que votaba a favor del grupo que fuera el contratista, luego llega otra persona para votar a favor de que lo haga la comunidad y ellos dijeron que no porque estaba todo cerrado. ¿Habían varias personas de la asamblea discutiendo? Si varias bueno toda la asamblea, estaban todas las personas menos candelaria porque no estaban. Eran como 12 señoras discutiendo con jimmy, el estaba solo, se unen como 22 personas mas y por ahí va la cosa. ¿Usted toco algún punto fuera del tocado por la asamblea? No solo ese punto. A preguntas de la Defensa Privada ABG. JUAN CARLOS BARLETTA, contesto: en cuanto al señor jimmy y jackson usted hablo comentado no sobre una pequeña discusión, con quien discutió? Jimmy intercambio palabras con la señora coromoto, su hija, la señora Eloisa, con yaimily, con 11 mujeres de la comunidad, las que nos están denunciando y otras más. ¿Qué tema tocaba el señor jimmy con ellas? El tema era de que el solicitaba el acta y sobre un problema con una computadora, porque ellos andaban recogiendo firmas, había un problema de la computadora que no tiene el consejo comunal. ¿Usted escucho al señor jimmy que la ofendiera o agrediera? No de verdad jamás vi eso, el ha sido objeto de todas las ofensas por parte de ellas para que el las agrediera. ¿De las ciudadanas presentes en al sala, integran la junta comunal? Algunas, no todas, la señora coromoto es vocera del consejo comunal. ¿Es normal y lo permiten en sus normas, de que los miembros manifiesten sus desacuerdos? Si es normal, porque para eso se hacen las asambleas, somos muchos, hablo la asamblea de ciudadanos, paso algo ilegal y se presentaron los problemas. A preguntas del Tribunal, contesto: ¿manifestó que después de haber cerrado la asamblea, vuelven abrir la misma y se presenta el problema, también dice que no estaba la señora candelaria, usted vio que alguien agrediera a la señora coromoto? No de verdad, había tanta gente empujándose, tal vez si se cae en mis pies veo que se cae, pero de verdad no se, había una masa de gente empujándose. ¿la señora coromoto se callo? No se de verdad, yo no la vi”. Es todo


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, quien expuso:” …Buenas tardes a todos, en mi caso defiendo al ciudadano JIMMY, antes de entrar a lo planteado por el ministerio publico, quiero acotar que esta defensa tiene la siguiente observaciones, es muy curioso tener una denuncia de fecha 27-04 por ante el CICPC por parte de la señora coromoto donde de manera directa señala al ciudadano JACKSON como su agresor, encontrándose en una asamblea del consejo comunal, en donde se presentaron desacuerdos entre las partes, manifestando que el ciudadano se le abalanzo encima y empujándola, diciendo que la lesiono en el tobillo y rodilla derecha, sin manifestar ningún tipo de agresión adicional por parte del ciudadano jackson, esto se complementa en el examen forense, ya que expresa que la señora coromoto presenta lesión simple en rodilla derecha, por que hago alusión a esto, porque al día siguiente el día 28-04 del año en curso siendo las 8:30 de la mañana, la ciudadana victima se presenta por ante la fiscalía primera acompañada de la ciudadana Taimar, Eloisa, nayuris, Vilma…. Que de una forma muy general llama poderosamente a atención que en una misma acta denuncian de manera conducta al ciudadano jackson y los demás que se encuentran en este asunto, como agresores de estas ciudadanas, esto representa ante el ministerio punto que los ciudadanos aquí presentes agredieron físicamente a la señora coromoto y las otras señoras así también manifestaron que les dieron patadas, solicito se aclare de donde nace la condición de victima de la ciudadana Taimar,…. Cuando siquiera en el escrito de presentación del escrito consignado por el fiscal primero, no fueron señaladas como victimas, y para tales efectos, es necesario que apenas ingresa el asunto en el sistema, en su condición de victima, en segundo lugar considera esta defensa como defensor del ciudadano JIMMY, en términos sencillos, no existe ningún tipo de electo dentro de la ley de violencia contra la mujer, para ser aplicado a mi defendido, si es cierto que se suscitaron hechos entre la comunidad, no es menos cierto que presentado en esta sala, individualizar cual fue la conducta realizada por cada uno de estos ciudadanos en contra de cada una de estas ciudadanas, notando que unas 5 personas señalan a 3 personas de haberlas agredido, sin individualizar las responsabilidades posibles, solicito a este tribunal no considere la denuncia ella en contra de los ciudadanos, ya que existen notables contradicciones, así como cuando la señora coromoto señala algo ante el CICPC, y luego acompañada de otras ciudadanas van a la fiscalía y denuncian otros hechos, solicito al tribunal se deseche en este instante la condición que se les están dando a las ciudadanas, si bien es cierto que ellas tienen derechos en su ley, también es cierto en el caso del señor stibenson perdió la oportunidad de defender su tesis, no podemos tomar a la ligera hacer denuncias contra estas personas, las cuales carecen sin fundamento, solicito en consecuencia desestime que no existe flagrancia, desestime la precalificación jurídica realizada por la fiscal así como las medidas de seguridad, las cuales lo que harían es perjudicar a la sociedad” .Es Todo”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg., RAFAEL URBINA SANCHEZ, quien expuso: “… debo continuar la intervención de defensa por parte del colega, considero que no es el lugar para debatir esta situación ya que o existen los hechos punibles, estamos entonces en presencia de una situación relacionada con una decisión que quería tomar una comunidad, específicamente el consejo comunal del Malave Villalba, esa discusión para tratar de llegar a un acuerdo, donde se propinaron insultos, a la intervención de cada uno de los ciudadanos, es considerada por la legislación del poder popular, como una situación que no genera una responsabilidad penal, así como observamos en la asamblea nacional, regional, donde en esos lugares se debaten hechos d esta índole y no se cometen estos delitos y hechos, eso por un lado, por ira parte no es placer de nadie que la victima de de la presente causa haya resultado lesionada, no obstante debe hacerse observar que no fue la única persona, hubo un ciudadano de nombre José Luís quien recibió golpes y no considero que era necesario, solo que fue por la misma situación, lo que si debemos precisar en cuanto al señor jackson Rodríguez, a quien haciendo un análisis de la situación, por la cual es señalada en el acta de fecha 28-04-2011 que tiene por hora 8:40 de la mañana, que no sabemos con precisión quien fue la persona que formuló la denuncia, ya que se habla en primera persona pero hay como 6 personas haciendo la denuncia, en donde se indica que mi defendido le dio una patada a la victima, y como ha quedado dicho en esta audiencia que este ciudadano fue atleta en lucha olímpica… que además se dedica a albañil de la construcción, tomando una acción de esa naturaleza contra de una dama una persona mayor, solamente la valla a tumbar, lógicamente los daños hubieran sido mayores, lo que entiende la defensa es que en medio de la discusión resulto lesionada la ciudadana victima, en virtud de ello, esta defensa se opone a la medida de restricción de la libertad de mis defendidos, donde cabe acotar uno de los imputados q eso impediría el libre ejercicio de la democracia comunal ya que varios de ellos son miembros del consejo comunal, en este tipo de lugares se suscitan discusiones que no forman parte de delitos”. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Victima, quien manifestó: “… el 27 serian como las 8:30, llegue tarde a la reunión, cuando yo llegue ya se había cerrado la discusión, donde había ganado la contratación de una empresa, existen 5 integrantes del consejo comunal, ellos han querido hacer siempre lo que querían, bueno nosotros estábamos en contra de la decisión de ellos, esto genero la molestia entre varios integrantes del consejo comunal, bueno de ahí vino el señor jimmy y le solicita que le haga la entrega de la chequera, y yo le digo que no es así, que es decisión de todos, no de solo una persona, eso le molesta a el, se dirige a la señora Eloisa y trata de golpearla, yo me le acerco y le digo así, el se me acerca tratando pues de agredir, el siempre es así, bueno en eso llega mi hija a defenderme, bueno me dio miedo, en eso hacen una barrera para sacarla, en eso están todos tratando de golpear a otro muchacho, en eso me acerco, yo le digo no es para tanto, cuando yo jalo al muchacho el se cae y le cae el golpe a mi, bueno yo me metí porque querían pelear con el señor, esta mañana estaba en mi casa, yo ya lleve la denuncia a la policía, diciendo que yo le agredí a la mama, yo jamás he agredido a nadie, cuando paso todo yo le decía dile a ellos que yo jamás te he ofendido, Es Todo… A preguntas de la Fiscalía, contestó: ¿Qué clase de improperios cada uno de los ciudadanos? Bueno jackson me golpeo cuando trate de separarlo, ahí me lo dio a mi, y el otro es el ciudadano JIMMY cada vez que estamos en reunión se dirige de manera burlona y ofensiva, yo veo lo mejor para mi comunidad, me dijo mira maldita vieja loca, pareces un tuqueque diciendo que si, el señor stibenson no tuve roses ese día. ¿Las ciudadanas cuando fueron con usted a denunciar fueron agredidas por quien?… a mi jimito, en cuanto a la señora Eloisa si se metió a golpearla, ellos e portaron mal, ellos se dirigen a uno así, el jimmy tiene esa maña. A preguntas del Tribunal, contesto: ¿usted dice que recibió un golpe, usted dice que estaban peleando dos hombres, usted considera que el golpe era con intención a usted o por error lo recibió usted? Yo le dije no es para tanto no pelen, yo pienso que fue con el pie, el me dio una patada, el me golpeo por aquí, la mas mínima lesión me afecta porque soy diabética, jimmy me insulto feo, estibeson no me hizo nada”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima TANIA ISABEL LARA DE MAVAJATE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12629164, de 39 años, del hogar, Barrio Luisa Cáceres de color beige, punto de referencia al frente de los NAVAS Y FLOREZ, quien expuso que: “…Este Dr., yo desmiento al ciudadano como el dice que yo le prohíba a sus hijas, su hija la de 15 años, le tiene miedo a él, por que una persona que esta en sus cabale, y bastante chance yo le di a él, y mis hijos siempre decía nos vamos darle chance, y yo gracias a dios tengo otra pareja, que el cual me da lo que el nunca medio, y están mis hijos están acostumbrado así como a él, es decir que lo mantengan, y cuando el se perdía uno hasta cuatro días yo los mantenía, y siempre me mantenía del timbo al tambo, y no como el dice que esa casa es mi no es de él, por que mi abuelita me lo dio, y todo lo que yo tengo yo lo he comprado, y mis hijos me dicen que no quieren ver a su papá, por eso era que yo iba a la Fiscalía, claro a mi me daba pena, cuando el no estaba uno dormía bien, pero cuando el estaba todo era una amenaza, me rompía los vidrios de las ventanas, y yo le decía vamos a llegar a una decisión de dejarte, yo le conseguía a el droga en los pantalones, en la casa, un día la hija estaba lavando y la hija en el pantalón le encontró droga, y yo se lo lleve al Pastor para que el lo viera, así que el no puede decir que yo le prohíbo ver a sus hijos, y sus herramientas todo eso yo lo compre y como su hijo salio también egoísta como el se llevo todas las herramientas, y yo e decía a el que trabajara el siempre decía que no avía trabajo”. Es todo.


PUNTO PREVIO

En la audiencia oral de presentación de imputado en el caso de marras, la defensa privada Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, al momento de realizar su exposición manifestó que:

“…Buenas tardes a todos, en mi caso defiendo al ciudadano JIMMY, antes de entrar a lo planteado por el ministerio publico, quiero acotar que esta defensa tiene la siguiente observaciones, es muy curioso tener una denuncia de fecha 27-04 por ante el CICPC por parte de la señora coromoto donde de manera directa señala al ciudadano JACKSON como su agresor, encontrándose en una asamblea del consejo comunal, en donde se presentaron desacuerdos entre las partes, manifestando que el ciudadano se le abalanzo encima y empujándola, diciendo que la lesiono en el tobillo y rodilla derecha, sin manifestar ningún tipo de agresión adicional por parte del ciudadano jackson, esto se complementa en el examen forense, ya que expresa que la señora coromoto presenta lesión simple en rodilla derecha, por que hago alusión a esto, porque al día siguiente el día 28-04 del año en curso siendo las 8:30 de la mañana, la ciudadana victima se presenta por ante la fiscalía primera acompañada de la ciudadana Taimar, Eloisa, nayuris, Vilma…. Que de una forma muy general llama poderosamente a atención que en una misma acta denuncian de manera conducta al ciudadano jackson y los demás que se encuentran en este asunto, como agresores de estas ciudadanas, esto representa ante el ministerio punto que los ciudadanos aquí presentes agredieron físicamente a la señora coromoto y las otras señoras así también manifestaron que les dieron patadas, solicito se aclare de donde nace la condición de victima de la ciudadana Taimar,…. Cuando siquiera en el escrito de presentación del escrito consignado por el fiscal primero, no fueron señaladas como victimas, y para tales efectos, es necesario que apenas ingresa el asunto en el sistema, en su condición de victima, en segundo lugar considera esta defensa como defensor del ciudadano JIMMY, en términos sencillos, no existe ningún tipo de electo dentro de la ley de violencia contra la mujer, para ser aplicado a mi defendido, si es cierto que se suscitaron hechos entre la comunidad, no es menos cierto que presentado en esta sala, individualizar cual fue la conducta realizada por cada uno de estos ciudadanos en contra de cada una de estas ciudadanas, notando que unas 5 personas señalan a 3 personas de haberlas agredido, sin individualizar las responsabilidades posibles, solicito a este tribunal no considere la denuncia ella en contra de los ciudadanos, ya que existen notables contradicciones, así como cuando la señora coromoto señala algo ante el CICPC, y luego acompañada de otras ciudadanas van a la fiscalía y denuncian otros hechos, solicito al tribunal se deseche en este instante la condición que se les están dando a las ciudadanas, si bien es cierto que ellas tienen derechos en su ley, también es cierto en el caso del señor stibenson perdió la oportunidad de defender su tesis, no podemos tomar a la ligera hacer denuncias contra estas personas, las cuales carecen sin fundamento, solicito en consecuencia desestime que no existe flagrancia, desestime la precalificación jurídica realizada por la fiscal así como las medidas de seguridad, las cuales lo que harían es perjudicar a la sociedad”.(Sic)

Al respecto, quien suscribe, realizó una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, y se pudo constatar que al folio 15, corre inserto Orden de Inicio de Investigación, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Correa, en el cual se indica lo siguiente:

“… Por cuanto esta Representación Fiscal en fecha 4/28/2011, ha tenido conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible en la jurisdicción del estado Amazonas, como lo es uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perseguible de oficio, relacionado con los hechos denunciado por el ciudadano LUISA COROMOTO FUENMAYOR BERNAL, C.I. Nº 5.557.998 y como los presuntos imputados; JIMMY ALBERTO GARCÍA ALFONSO, C.I. Nº 14.564.463, STIBENSON ARQUIMIDES RODRÍGUEZ SERQUERA, C.I. Nº 16.762.270 Y JACKSON RUBEN RODRÍGUEZ SEQUERA, C.I. Nº 16.766.892, se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN…”. (Sic).


Del mismo modo, corre inserto al folio 16, el escrito de presentación de imputado ante el Tribunal de control del Circuito Judicial del estado Amazonas, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Correa, en el cual se indica lo siguiente:

“… Es el caso Juez, que los referidos ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los Delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA COROMOTO FUENMAYOR DE BERNAL, C.I 5.557.998…”. (Sic).

En consecuencia lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, y atribuirle la condición de victima en el caso bajo examen, únicamente a la ciudadana LUISA COROMOTO FUENMAYOR DE BERNAL, C.I 5.557.998, todo de conformidad con el articulo 119.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA


CAPITULO II
DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra de los ciudadanos JACKSON RUBEN RODRIGUEZ SEQUERA, y GARCIA ALFONSO JIMMY ALBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.564.463, en virtud de la denuncia interpuesta por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, cursante al folios 03, el Reconocimiento Medico Forense practicado en la persona de la hoy victima, cursante al folio 14, la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró, quien entre otras cosas manifestó que: “...el 27 serian como las 8:30, llegue tarde a la reunión, cuando yo llegue ya se había cerrado la discusión, donde había ganado la contratación de una empresa, existen 5 integrantes del consejo comunal, ellos han querido hacer siempre lo que querían, bueno nosotros estábamos en contra de la decisión de ellos, esto genero la molestia entre varios integrantes del consejo comunal, bueno de ahí vino el señor jimmy y le solicita que le haga la entrega de la chequera, y yo le digo que no es así, que es decisión de todos, no de solo una persona, eso le molesta a el, se dirige a la señora Eloisa y trata de golpearla, yo me le acerco y le digo así, el se me acerca tratando pues de agredir, el siempre es así, bueno en eso llega mi hija a defenderme, bueno me dio miedo, en eso hacen una barrera para sacarla, en eso están todos tratando de golpear a otro muchacho, en eso me acerco, yo le digo no es para tanto, cuando yo jalo al muchacho el se cae y le cae el golpe a mi, bueno yo me metí porque querían pelear con el señor, esta mañana estaba en mi casa, yo ya lleve la denuncia a la policía, diciendo que yo le agredí a la mama, yo jamás he agredido a nadie, cuando paso todo yo le decía dile a ellos que yo jamás te he ofendido, Es Todo… A preguntas de la Fiscalía, contestó: ¿Qué clase de improperios cada uno de los ciudadanos? Bueno jackson me golpeo cuando trate de separarlo, ahí me lo dio a mi, y el otro es el ciudadano JIMMY cada vez que estamos en reunión se dirige de manera burlona y ofensiva, yo veo lo mejor para mi comunidad, me dijo mira maldita vieja loca, pareces un tuqueque diciendo que si, el señor stibenson no tuve roses ese día. ¿Las ciudadanas cuando fueron con usted a denunciar fueron agredidas por quien?… a mi jimito, en cuanto a la señora Eloisa si se metió a golpearla, ellos e portaron mal, ellos se dirigen a uno así, el jimmy tiene esa maña. A preguntas del Tribunal, contesto: ¿usted dice que recibió un golpe, usted dice que estaban peleando dos hombres, usted considera que el golpe era con intención a usted o por error lo recibió usted? Yo le dije no es para tanto no pelen, yo pienso que fue con el pie, el me dio una patada, el me golpeo por aquí, la mas mínima lesión me afecta porque soy diabética, jimmy me insulto feo, estibeson no me hizo nada…”; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió parcialmente la precalificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público, y en consecuencia se decretó la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos JACKSON RUBEN RODRIGUEZ SEQUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FUENMAYOR DE BERNAL LUISA y GARCIA ALFONSO JIMMY ALBERTO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FUENMAYOR DE BERNAL LUISA. Y ASI SE DECLARA

Así mismo, Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representación del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) La Prohibición los ciudadanos JACKSON RUBEN RODRIGUEZ SEQUERA y GARCIA ALFONSO JIMMY ALBERTO, de realizar actos de persecución, acoso, intimidación por sí mismo o por tercera personas a la víctima o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se declara SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano RODRIGUEZ SEQUERA STIBENSON ARQUIMEDES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.767.270, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 14-08-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión docente y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle 03, casa numero 28, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la calificación de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JACKSON RUBEN RODRIGUEZ SEQUERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.766.892, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 17-08-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle 03, casa numero 28, Puerto Ayacucho Estado Amazonas y del ciudadano GARCIA ALFONSO JIMMY ALBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.564.463, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 16-10-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión docente y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho Estado Amazonas; de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: se decreta continuar el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra de los ciudadanos GARCIA ALFONSO JIMMY ALBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.564.463, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 16-10-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión docente y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FUENMAYOR DE BERNAL LUISA y el ciudadano JACKSON RUBEN RODRIGUEZ SEQUERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.766.892, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 17-08-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle 03, casa numero 28, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FUENMAYOR DE BERNAL LUISA.
TERCERO: Se decreta a favor de la victima, las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistente en 1.-la prohibición de los imputados de autos, de que realicen actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.
CUARTO: SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano RODRIGUEZ SEQUERA STIBENSON ARQUIMEDES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.767.270, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 14-08-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión docente y residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, calle 03, casa numero 28, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA



XP01-P-2011-002588