REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001866

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano EDAUR JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.984.411, asistido por el profesional del derecho, Abg. ARGENIS JAVIER GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nº 130.976, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: SIENA. AÑO: 2007, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: TAS38J, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218K73305485-1-1, SERIAL DEL MOTOR: 178F50387451788, USO: PARTICULAR.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehiculo, entre otras cosas, que:

“… Ciudadano (a) Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito formalmente ante su Despacho la entrega material de Un (01)n vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: SIENA. AÑO: 2007, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: TAS38J, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218K73305485-1-1, SERIAL DEL MOTOR: 178F50387451788, USO: PARTICULAR. Según Certificado de Registro de Vehículo Nº-26052406, cabe destacar ciudadano Juez, que dicho vehículo me pertenece tal como lo evidencia la tradición legal del mismo…” (Sic)

Así mismo, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, negó la entrega el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente:

“…1.- Que el serial de carrocería donde se lee la nomenclatura 9BD17218K73305485, se encuentra incorporado por puntos de soldadura mecánica, con el cual incorporaron ese segmento de metal en el lugar donde va ubicado dicho serial
2.- Que el referido vehiculo posee un motor el cual presenta su serial de identificación devastado, ya que se observan múltiples estrías en diferentes direcciones…”. (Sic)

Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que la representación fiscal en fecha 21ENE20119, NIEGA la entrega del precitado vehículo en virtud: “…Que el serial de carrocería donde se lee la nomenclatura 9BD17218K73305485, se encuentra incorporado por puntos de soldadura mecánica, con el cual incorporaron ese segmento de metal en el lugar donde va ubicado dicho serial y Que el referido vehiculo posee un motor el cual presenta su serial de identificación devastado, ya que se observan múltiples estrías en diferentes direcciones, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehiculo, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos::
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano EDAUR JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.984.411, asistido por el profesional del derecho, Abg. ARGENIS JAVIER GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nº 130.976, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: SIENA. AÑO: 2007, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: TAS38J, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218K73305485-1-1, SERIAL DEL MOTOR: 178F50387451788, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


















XP01-P-2011-001866