REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000107

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal (Aux.) Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra CAMILO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.051.393, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Rosa de Parú, Municipio Manapiare, Estado Amazonas, de estado civil Soltero, residenciado actualmente en la Comunidad Santa Rosa, casa s/n, Municipio Manapiare del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 23ENE2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano Camilo Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 18.051.393, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Rosa de Parú, Municipio Manapiare, Estado Amazonas, de estado civil Soltero, residenciado actualmente en la Comunidad Santa Rosa, casa s/n, Municipio Manapiare del Estado Amazonas, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia y Medidas cautelares, siendo declarada con lugar la solicitud, siendo decretado el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas cautelares, consistente en la Prohibición de Salida del País y la presentación ante el Comando de la Guardia Nacional de Manapiare, cada treinta días, a partir del 30 de Enero de 2008.

CAPITULO II
DEL DERECHO

En fecha 12NOV2008, fue remitido la totalidad del expediente al y la ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal (Aux.) Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…En el transcurso de la investigación se evidenció que si bien es cierto que para el momento de la detención del ciudadano CAMILO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.051.393, debido a que al momento de atracar con su bongo en el puerto móvil del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94, ubicado en Santa Bárbara del Orinoco, los efectivos actuantes encontraron a bordo dos (02) tambores de metal contentivos de combustible, par un total de Trescientos (300) litros aproximadamente, sin que dicho ciudadano portara la permisología correspondiente, no es menos cierto que en el transcurso de la investigación quedó demostrado que dicho ciudadano pertenece a la etnia indígena Maco y reside en la comunidad Indígena Santa Rosa de Parú, ubicada en el Municipio Manapiare y que el combustible retenido era el que necesitaba para trasladarse hasta su comunidad, cantidad más que necesaria para un recorrido que amerita muchas horas de recorrido, las cuales en ciertos casos se convierten en días, debido a lo alejado e inhóspito de las zona donde ésta asentada la referida comunidad indígena. Por otra parte, he de resalta que el referido ciudadano no necesita el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), tomando en consideración que es indígena y que a través de los ríos que pueden llegar a centros poblados a fin de adquirir productos básicos para cubrir sus necesidades. En consecuencia, lo anterior desvirtúa totalmente la precalificación del delito de Transporte de sustancias pedrosas atribuido por esta fiscalia al ciudadano CAMILO PÉREZ en la Audiencia de Presentación…”. (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra CAMILO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.051.393, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”. Y ASÍ SE DECRETA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CAMILO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.051.393, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA





ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000107