REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000134
ASUNTO : XP01-P-2009-000134

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 27ENE2009, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abg. Elizabeth Navarro, solicitó Procedimiento Ordinario y Medidas de Seguridad al ciudadano LUIS DONATO MAROA BIRGULINO titular de la cedula de identidad N° 10.015.111, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, en perjuicio de los ciudadanos: DAILIS SANGUINO y FELIX ROBERTO SANGUINO, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y este Juzgado, acordó dicho procedimiento y Medidas de Seguridad, consistentes en: Presentarse al Instituto Regional de la Mujer (inmujer) para que reciba orientación familiar y Se le prohíbe realizar cualquier agresión física contra sus familiares y la victima. (Sic)

En fecha 29JUN2019, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 19JUL2010, se dictó auto a través del cual se ACUERDA solicitar al Ministerio Público se sirva hacer la remisión total de las actuaciones que conforman la presente causa, pero es el caso que la representación fiscal remitió la causa en fecha 28JUL2009.

En fecha 19OCT2010, este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 30 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra LUIS DONATO MAROA BIRGULINO titular de la cedula de identidad N° 10.015.111, y ordenar el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: DECRETA el cese de la condición de imputado del ciudadano LUIS DONATO MAROA BIRGULINO titular de la cedula de identidad N° 10.015.111.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000134